SIN INFORMACION

RAMIREZ HALD HERNAN ALEJANDRO/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, en favor y nombre de Hernán Alejandro Ramírez Hald, domiciliado en el C.C.P. Punta Peuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia, por haber dictado un decreto rechazando el reconocimiento del tiempo de reducción de condena otorgado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, debiendo haber emitido Decreto Supremo reconociendo la pena cumplida y dado la respectiva orden de libertad a su representado, lesionando y perturbando gravemente el derecho constitucional de libertad personal contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado a una pena de 10 años y 1 día en la causa Rol N° 2182-98 “Episodio Villa Grimaldi”, por el delito de secuestro calificado de José Flores Araya, iniciando el cumplimiento el 12 de mayo de 2015. Señala que entre los años 2016 y 2023 la Comisión del Beneficio de Reducción de Condena resolvió concederle el beneficio de ese nombre al amparado en cada uno de esos períodos, por cumplir todos los requisitos de la Ley N° 19.856, como consta en las actas respectivas, que no fueron objetadas ni dejadas sin efecto por los órganos administrativos correspondientes, quedando firmes y sin que haya operado la caducidad del beneficio, por lo que esas rebajas están vigentes y deben ser consideradas en el cómputo total de la condena. Argumenta que el período de rebaja implica que la pena se debe tener por cumplida, lo que no ocurrió como se indicó al inicio, sino que al contrario el Ministerio de Justicia dictó el 16 de noviembre de 2023 un decreto desconociendo la reducción en forma ilegal. Califica de ilegal lo obrado por contravenir la Ley N° 19.856 y los artículos 5° inciso segundo, 19 N° 2, 7 y 24 de la Carta Fundamental. Refiere que por expresa disposición del artículo 4° de la Ley N° 19.856, la reducción se hace efectiva una

Fundamentos

considerando 48° de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010 por el Señor Ministro en Visita, no fue considerada la circunstancia atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, toda vez que al haber negado su participación, no aportó a la investigación; luego, en el motivo 56°, descarta esa alegación hecha por la Defensa, por haber negado toda participación en la perpetración del delito, sin haber aportado antecedente alguno que haya servido a la investigación de los hechos materia del proceso, criterio que ha sido confirmado por las sentencias que cita. Pide que se rechace la acción, por no existir acción u omisión ilegal de esa parte que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 5° de la Constitución Política de la República “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. QUINTO: Que así, adquiere relevancia en la materia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también denominado Estatuto de Roma, que corresponde a un tratado internacional ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009, que establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos de trascendencia internacional, entre ellos, los de lesa humanidad. Lo anterior ya que la consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Alejandro Ramírez Hald, en contra del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-606-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 9, téngase presente. Al folio 10: estése al mérito de autos. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, en favor y nombre de Hernán Alejandro Ra

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