HERNANDEZ ROSA ANGELICA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: Con fecha 8 de marzo de 2024, mediante formulario manuscrito, doña Rosa Angélica Hernández, venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que en el mes de abril de 2023 solicitó cédula definitiva, y que en el mes de mayo del mismo año a pesar de que pagó los derechos pertinentes, indicándosele que en el plazo de seis meses siguientes se dictaría la resolución pertinente, hasta la fecha ello no ha sucedido, a lo que suma que producto de lo mismo no tiene cédula de identidad vigente, con las consecuencias que de ello deriva a nivel laboral y personal. Evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo, en todas sus partes, del recurso de amparo intentado, por improcedente, al no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad, que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, asegurando que en su rol de autoridad administrativa, se ha ceñido estrictamente a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. A continuación refiere los antecedentes migratorios de la amparada, ciudadana nacional de Venezuela, que ingresó al país por primera vez con fecha 10 de abril de 2018 por el paso fronterizo autorizado, otorgándosele una visa de residencia sujeta a contrato, en calidad de titular, por dos años. El 11 de abril de 2023, la amparada solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 63509136; solicitud actualmente activa, en trámite y en etapa de resolución. En consecuencia, no ha dictado ninguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la amparada, por lo se debe excluir cualquier vulneración a la libertad personal o seguridad individual del extranjero, mientras mantiene la solicitud en cuestión, en trá
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2°.- Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente ante la recurrida el 11 de abril de 2023. 3°.- Que conforme a lo informado por la recurrida, no se advierte un atentado a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por cuanto no existe decreto u orden de expulsión en su contra, lo que además se sustenta en el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que le permite al recurrente justificar la residencia regular mientras dure la tramitación de su solicitud. 4°.- Que de lo que se viene analizando, esta Corte no vislumbra que exista un acto de parte de la recurrida que atente en contra de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, que obligue a adoptar alguna medida en su favor, aun cuando se reconozca una tardanza en la tramitación de la solicitud. 5°.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. 6°.- Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los del recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, ello pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 7°.- Que, en las condiciones descritas, la acción constitucional ejercida en esta sede extraordinaria necesariamente deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Rosa Angélica Hernández el 8 de marzo de 2024, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela, que fue de la opinión de acoger el recurso y ordenar a la administración que dictamine lo pertinente, es decir, resuelva la solicitud de través del respectivo acto terminal, pues a su entender, existen datos que dan cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, dado que la misma lleva casi un año en tramitación a la fecha de dictación de esta sentencia. En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria, y por ende vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-640-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 6: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y oídos: Con fecha 8 de marzo de 2024, mediante formulario manuscrito, doña Rosa Angélica Hernández, venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que en
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