FISCALIA IQQ CONTRA PABLO ANDRES PEREZ TORREJON
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2201292734-0, RIT N° O-597-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 23 de octubre de 2023, condenando al acusado Pablo Pérez Torrejón, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 23 de diciembre de 2022, pena que deberá cumplir efectivamente. En representación del acusado mencionado, la Defensora Penal Pública doña Fiorella Márquez Vega, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció el abogado particular don Jean Paul Galté Montero, mientras que por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido, se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, añadiendo que según los sentenciadores, tales hechos fueron probados y calificados como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 3 en relación al 1 de la Ley 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. En cuanto a la causal de nulidad invocada, expresa que esta exigencia legal conlleva necesariamente que el tribunal, de no haber cometido el error de derecho, debió haber impuesto una pena inferior al acusado, situación que estima ocurre en el caso de autos, pues luego de existir un veredicto condenatorio y que se diera paso a la discusión prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó se reconociera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y se procediera a su calificación en los términos del artículo 68 bis del mismo Código, pidiendo rebajar la pena en un grado y en definitiva que ella no superare la de presidio menor en su grado máximo y se concediera la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por cumplir con los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que a juicio de la defensa, donde se produce el vicio que funda el presente recurso está en el considerando Duodécimo del fallo, que al efecto transcribe. Señala que la interpretación del tribunal para rechazar la solicitud de la defensa, resulta contradictoria a lo plasmado en dicho motivo, pues dice que la declaración en el juicio pudo complementar la prueba testimonial de cargo, reconociendo el aporte que tuvo al proceso, sin embargo, estima que no procede su calificación. Reconoce además la actitud colaborativa que tiene el sentenciado desde la fiscalización, adicionando un segundo aspecto a considerar, pero concluye equivocadamente en su rechazo. Agrega el recurrente que esta actitud de su representado, y que se ha reconocido por el tribunal, es una de las formas de colaborar con el esclarecimiento de los hechos pesquisados, toda vez que ella corroboró no sólo los elementos de comprobación del hecho punible, sino que también permitió que el tribunal arribara a un veredicto condenatorio con menor prueba a la presentada en el libelo acusatorio, no siendo necesarias las restantes probanzas reunidas para la demostración de su participación culpable, pese a la probabilidad de una condena de carácter efectiva, lo que debe ser valorado en la sustancialidad de su contenido. Así, la Real Aca
Fallo
fallo impugnado, solo cabe disponer el rechazo del recurso de nulidad interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Pablo Pérez Torrejón, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 631-2023 Penal. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2201292734-0, RIT N° O-597-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 23 de octubre de 2023, condenando al acusado Pablo Pérez Torrejón, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de una multa a beneficio fisc
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