1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT I-267-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda en todas sus partes y se condenó en costas a la reclamada, regulándose en la suma de $ 200.000. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 código laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo. Solicita que se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa interpuesta por su parte y deje sin efecto la resolución de multa Nº 1727/22/071, con costas; en subsidio, pide que se dicte la sentencia de reemplazo en que se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, con costas. Finalmente, en subsidio, pide la anulación de la sentencia recurrida en lo pertinente y dicte sentencia de reemplazo, que releve a su parte del pago de las costas de la instancia, debido a que ha tenido motivo plausible para litigar, con costas del recurso. Declarado admi

Fundamentos

CONSIDERANDO: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, como causal principal para sustentar el recurso, la reclamante alega que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la multa fue cursada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 21.342 y que la controversia radica en si la naturaleza de las funciones de la trabajadora por quien se cursa la multa son o no compatibles con su desarrollo en modalidad de teletrabajo. Señala que, en el considerando sexto letra f) de la sentencia, el tribunal estableció que dentro de las funciones desarrolladas por la trabajadora se encuentran algunas que no es posible desarrollar en modalidad de teletrabajo, pero, pese a ello, concluye que “la función de la trabajadora es perfectamente compatible con la modalidad de teletrabajo”. Afirma que de este modo la sentencia infringe el principio de no contradicción al establecer que las funciones que debe desempeñar la trabajadora no son susceptibles de ser realizadas en modalidad de teletrabajo y luego -a reglón seguido- determinar que las mismas si son susceptibles de ser desarrolladas de esa forma. Así resulta evidente que no es posible sostener lógicamente lo señalado en la sentencia, toda vez que ambas conclusiones se contraponen entre sí. Finalmente indica que el vicio influyó en forma sustancial en lo dispositivo de la sentencia, al arribar a una conclusión que contraría los hechos asentados en el fallo. Estima que si la sentencia hubiese guardado el debido desarrollo lógico de sus razonamientos, luego de haber determinado la existencia de dos labores que son realizables únicamente en modalidad presencial, habría determinado que la naturaleza de aquellas no permiten su otorgamiento en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, por lo que debió haber concluido la existencia del error de hecho alegado por su parte y, en consecuencia, habría resuelto acoger la reclamación dejando sin efecto la multa reclamada en todas sus partes, con condenación en costas. Segundo: Que, de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Para ese fin, la causal exige al recurrente precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué los mismos contrarían esos lineamientos, qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podrí

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 código laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo. Solicita que se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa interpuesta por su parte y deje sin efecto la resolución de multa Nº 1727/22/071, con costas; en subsidio, pide que se dicte la sentencia de reemplazo en que se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, con costas. Finalmente, en subsidio, pide la anulación de la sentencia recurrida en lo pertinente y dicte sentencia de reemplazo, que releve a su parte del pago de las costas de la instancia, debido a que ha tenido motivo plausible para litigar, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT I-267-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución de multa administrativa del artículo 503 del Código del

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