SIN INFORMACION

SEOANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Paula Ivonne Molina Mallea, abogada, en representación del ciudadano argentino don JUAN CARLOS SEOANE, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de Residencia de Reciprocidad Internacional, conocida como Mercosur, de fecha 19 de abril de 2023. Expone que el recurrente generalmente viajaba a Chile para pasar sus vacaciones, ingresando en calidad de turista, y en uno de aquellos viajes conoció a doña Elizabeth Alejandra Cuevas Vidal con quien inició una relación sentimental y producto de ello nació su hijo Giancarlo Luca Seoane Cuevas, de actualmente 1 año y 7 meses de edad. Indica que con posterioridad al nacimiento de su hijo viajaba constantemente a Chile para visitarlo, sin embargo, el día 16 de febrero de 2023 se le negó el ingreso al país en el paso Internacional Pino Hachado Liucura por traer un monociclo, el que usualmente utiliza de forma artística, deportiva y cultural, por lo que los oficiales de PDI le negaron el ingreso argumentando que ingresaría con la finalidad de realizar actividades remuneradas y no contaba con visa para ello. Atendido lo anterior es que el 19 de abril de ese año solicitó, por el portal web, Residencia de Reciprocidad Internacional, conocida popularmente como MERCOSUR, cumpliendo todos los requisitos para ello. Si bien este tipo de solicitudes de residencia tiene una tramitación de 2 a 3 meses, al acto aún no se le emite, como tampoco se le ha solicitado información que pueda faltar y en la página web consta que la tramitación no tiene movimiento desde el 20 de junio de 2023, siendo imposible comunicarse con el Servicio Nacional de Migraciones ya sea presencial vía web o telefónicamente. Hace presente que la omisión que se denuncia constituye una vulneración grave respecto de sus derechos, ya que el Estado de Chile le ha impedido mantener una relaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Seoane, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, se declara que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, de conformidad con los principios que le impone el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-453-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20: a todo, téngase preente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Paula Ivonne Molina Mallea, abogada, en representación del ciudadano argentino don JUAN CARLOS SEOANE, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y a

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