SIN INFORMACION

CASTILLO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Julio César Cuadros Castillo, en su calidad de abogado querellante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero de 2024, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 14102-2021 y RIT 13035-2021, RUC 2110044370-5, que rechazó por extemporáneo recurso de apelación subsidiario interpuesto el 17 del mismo mes, en contra de resolución de 12 de febrero del presente, que negó lugar al incidente de nulidad procesal respecto de resolución de 2 de febrero del año en curso, que a su vez decretó embargo de bien inmueble que se encuentra inscrito a su nombre producto de unión civil, fundado en la falta de notificación de esta última resolución, lo que ha vulnerado su garantía procesal de debido proceso. Refiere la existencia de agravio en sus derechos de abogado litigante

Fundamentos

considerando que existe un tratado internacional de Naciones Unidas, firmado por Chile sobre los principios básicos de la función de abogado, aprobado el 07 de septiembre de 1990 en la Habana Cuba, en cuanto no se pueda garantizar con las propiedades del abogado un supuesto ilegal y arbitrario cobro de costas procesales. Alega que el Juez Daniel Urrutia que dictó la resolución de 2 febrero de 2024 que accede al embargo, se encuentra inhabilitado por ser cliente él y su familia del Banco Santander. Argumenta que de conformidad a la Ley N° 20.830, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de un acuerdo de unión civil se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, no habiendo la resolución precisado la parte de su afectación. Segundo: Que, informando el Juez Patricio Álvarez Maldini del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor de los antecedentes RUC 2110044370-5 RIT 14102-2021, señala en los siguientes términos: 1.- Que con fecha 17 de febrero pasado, el abogado Julio Cuadros interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada por el juez Daniel Urrutia de 12 de febrero, que rechazó incidente de nulidad y la reposición promovida por el recurrente y a su vez, concedió el recurso de apelación deducido en el mismo escrito respecto de una resolución dictada el 2 de febrero por el mismo magistrado y que dispuso el embargo de un determinado bien. 2.- Que la citada resolución, le fue notificada al recurrente por correo electrónico el mismo día 12 de febrero, según consta de los datos obtenidos del SIAGJ, por lo que el plazo para deducir el mentado recurso venció a las 24 horas del 15 de febrero pasado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Procesal Penal, siendo en consecuencia, declarado inadmisible, por extemporáneo, por resolución dictada por dicho juez con fecha 22 de febrero, toda vez que, de acuerdo con el inciso 3° de la citada disposición legal, se regula la interposición de una reposición contra una resolución que también fuere susceptible de apelación. Indica que, en la misma resolución materia del recurso de hecho deducido, se hizo presente al recurrente que el decreto de fecha 12 de febrero había concedido el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente, resultando evidente la improcedencia de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de un recurso ya concedido por esta sede habiéndose elevado los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones. 3.- Añade que, revisados los antecedentes de la causa, el pasado 28 de febrero esta misma Corte de Apelaciones, declaró inadmisible por extemporánea la apelación que interpuso el abogado Julio Cuadros en contra de la resolución dictada con fecha 2 de febrero y que le fuera notificada el 5 de febrero de 2024. Tercero: Que cabe precisar, entonces, que la resolución impugnada mediante el presente libelo, es aquella de fecha 22 de febrero de 2024, que declaró inadmisible el recurso d

Fallo

Por tanto, no cabe más que concluir que el recurrente actuó fuera de término legal, razón por la cual debe ser desestimado el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 14102-2021 y RIT 13035-2021, RUC 2110044370-5 que declaró inadmisible recurso de apelación subsidiario. Regístrese y comuníquese. N°Penal-987-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Julio César Cuadros Castillo, en su calidad de abogado querellante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero de 2024, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 14102-2021 y RIT 13035-2021, RUC 2110044370-5, que rechazó por extemporá

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