JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ PABLO ERNESTO CURRIHUAL PESCE.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas cautelares que se dispondrán en lo resolutivo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada audiencia de once de marzo del año en curso, en los autos RIT 665-2024 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, sólo en aquella parte que no dispuso medidas cautelares respecto de Pablo Ernesto Currihual Pesce y, se declara, que éste queda sujeto a las siguientes medidas cautelares: Las establecidas en las letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Las contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante la Comisaría más cercana al domicilio que registre y la prohibición de salir del país. El juez a quo dispondrá le pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Se previene que la ministro señora Díaz fue del parecer de decretar, además de las cautelares ya señaladas, la contemplada en el artículo 155 letra a) del código referido, esto es, arresto domiciliario en su modalidad d

Fallo

se declara, que éste queda sujeto a las siguientes medidas cautelares: Las establecidas en las letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Las contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante la Comisaría más cercana al domicilio que registre y la prohibición de salir del país. El juez a quo dispondrá le pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Se previene que la ministro señora Díaz fue del parecer de decretar, además de las cautelares ya señaladas, la contemplada en el artículo 155 letra a) del código referido, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de nocturno. Comuníquese vía interconexión. N° 680-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a doce de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 680-2024 RIT: 665-2024 Ruc: 2400083915-5 Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Abogado asesor M.P: Camila González Rodríguez Defensor penal público: Cristian Osorio Sepúlveda Hora Inicio: 9.58 Hora de Término: 10.18 Imputado: Pablo Ernesto Currihual Pesce Tipo de Recurso: Apelación- cautelar

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