SIN INFORMACION

ORTIZ/CENTRO DETENCION PREVENTIVA CHILLAN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ortiz Castillo, domiciliado en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 409, San Miguel, Santiago, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Alberto Alarcón Barra, cédula de identidad N° 17.907.468-0, domiciliado en calle Peñas Blancas número 11.934, comuna de El Bosque, Santiago, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán por causa RIT 331-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, acción constitucional la cual deduce en contra del Consejo Técnico del Centro Penitenciario de Chillán de Gendarmería de Chile. Al fundamentar su presentación refiere que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena por el periodo de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado en la comuna de Chillán, pena que se comenzó a contar desde el 2 de marzo de 2022. Añade que la pena privativa de libertad la está cumpliendo en el Centro Penitenciario de Chillán, y a la fecha superó los dos tercios de su condena y no fue propuesto para beneficios carcelarios, no obstante cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para la libertad condicional. Indica que su representado al igual que los familiares de éste, desconocen el motivo del rechazo, siendo que ha sido evaluado con una buena conducta en los últimos bimestres, cumple con un nivel de escolaridad media completa y se encuentra en calidad de mozo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, cumpliendo a cabalidad con el régimen interno penitenciario. Se sostiene por parte del letrado que el núcleo familiar del hoy amparado reside en la Región Metropolitana, y por

Fundamentos

motivos de presupuesto no pueden realizar visitas continuas, siendo padre de 3 hijos y el único sustento económico, por lo que la salida en libertad condicional le permitiría trabajar contribuyendo a su reinserción laboral y familiar. En el plano del derecho afirma que el derecho a la libertad ambulatoria, según artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política, se ve comprometido con la actitud del Consejo Técnico del Centro Penitenciario Chillán de no incorporarlo en el listado de libertad condicional, y enviar sus antecedentes a la Comisión respectiva, circunstancia ésta la que, atendido el claro tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, permite recurrir de amparo. Solicita que, conforme a lo expuesto y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Alberto Alarcón Barra, ya individualizado, en contra del Consejo Técnico dependiente del Centro Penitenciario de Chillán, por ser del todo ilegal y arbitraria su negativa a incorporar al amparado en el listado de imputados aptos para el beneficio de la libertad condicional, se acoja la acción constitucional a tramitación, oficiando a la referida entidad, a fin de que ésta informe lo pertinente y para que finalmente – conociendo de este recurso de amparo – se adopten las providencias y resoluciones necesarias tanto para que Gendarmería proceda a incluir al sentenciado en las listas de imputados condenados aptos para optar al beneficio intrapenitenciario de libertad condicional, remitiéndose sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente. 2°.- Que, informa la abogada doña Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble. Refiere que el hoy amparado con fecha 14 de febrero del presente año desistió a su postulación al permiso de salida dominical, haciendo presente que es voluntario para los internos participar o no en las actividades de reinserción social, como también es voluntaria la postulación a permisos de salida. En lo referente a la postulación a la libertad condicional plantea que, si bien es cierto que el condenado "ha sido evaluado con una buena conducta en los últimos bimestres", para postular al beneficio referido el interno debe cumplir con los requisitos dispuestos en el D.L. 321, entre ellos, un número continuo de bimestres con muy buena conducta, considerando la tipificación del delito. Así y en razón a que el interno cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, el D.L. 321 exige contar con 6 bimestres de muy buena conducta, sin embargo, el condenado Alarcón Barra no cumple con los requisitos exigidos, toda vez que a la fecha sólo cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta. Se sostiene por parte de la letrada que el interno tiene la posibilidad de adicionar semestres de muy buena conducta, lo que le permitiría postular al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024, siem

Fallo

en mérito de lo expuesto, se rechace en todas sus artes el recurso de amparo deducido. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 dictada en causa RIT 331-2022 de ingreso del Juzgado de Garantía de Chillán, en la cual se le impuso 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito cometido el 2 de marzo de 2022. Asimismo, consta que el inicio d

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Chillán, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ortiz Castillo, domiciliado en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 409, San Miguel, Santiago, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Alberto Alarcón Barra, cédula de identidad N° 17.907.468-0, domiciliado en calle Peñas Blancas número 11.934, comuna de El Bosque,

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