JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MORALES/URZÚA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima, aún sin formalización, solicitar la medida cautelar real de desalojo en las investigaciones penales por el delito de usurpación, la norma exige para su procedencia, que existan antecedentes sobre la ocupación, lo que desde luego debe estar referido a la ocupación ilegítima de un inmueble, en los términos del artículo 457 del Código Penal, exigencia que no se cumple en la especie. 2.- Que, en efecto, con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, no es posible concluir que el querellado haya incurrido en un acto de usurpación del inmueble de propiedad del querellante, por cuanto se advierte que entre las partes existe controversia sobre la época en la que el querellado llegó a ocupar el inmueble y las circunstancias que legitiman dicha ocupación, por lo que al no concurrir los presupuestos de la medida cautelar, la resolución impugnada debe ser revocada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT 90-2024, que decretó la medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, ordenando que el imputado Cristian Eduardo Huerta Horta, desaloje el inmueble ubicado en camino interior N° 153, sector el Cardal de la comuna de San Vicente de T.T., y, en su lugar se resuelve que se rechaza esta medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 236-2024. Penal.-

Fallo

se resuelve que se rechaza esta medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 236-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima, aún sin formalización, solicitar la medida cautelar real de desalojo en las investigaciones penales por el delito de usurpación, la norma exige para su procedencia, que existan antecedentes sobre la ocupación, lo que

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