JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CALDERÓN/GRUPO SINGER Y SINGER S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Que por sentencia, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, recaída en los antecedentes Rit T- 589-2022, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Javier Ignacio Calderón Espinoza en contra de Grupo Singer y Singer S.A., acogiéndose la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenándose el pago de las sumas que se indican en la parte decisoria del aludido laudo. En contra de dicha sentencia el abogado señor Sergio Reyes Cajas, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el literal b), del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, por haber sido ésta pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, arbitrio que dirige únicamente respecto de aquella parte de la sentencia por la cual se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la consecuente indemnización que en virtud de ello se reclama del ex empleador. Estima el recurrente que la decisión de desestimar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la consecuente indemnización que se impetran se ha adoptado infringiendo los principios de la lógica, específicamente, el de no contradicción, resultando incongruente lo decidido, vulnerándose también los sub principios de congruencia y derivación, así como las máximas de la experiencia. Fundando su arbitrio, explica que el actor invocó dos indicios como prueba de su denuncia los que consisten, en primer término, en el hecho de haber servido de testigo el actor en un juicio laboral seguido en contra de la empresa demandada, así como el proceso de fiscalización que se inició a raíz de una denuncia formulada por el propio demandante, en contra de su ex empleadora, los que serían suficientes de la vulneración de los derechos

Fundamentos

considerando décimo, en el sentido la empleadora no tuvo conocimiento de la denuncia en cuestión sino hasta el día 9 de agosto de 2022, mismo día en que se produjo la desvinculación del trabajador. Ello, a juicio del articulista, constituiría una manifiesta infracción al principio de no contradicción y determinaría que lo resuelto resulte incongruente y vulnere sub principios también propios de la lógica, como son los de congruencia y derivación. En relación a las máximas de la experiencia, agrega que la sentenciadora -en el mismo fundamento décimo- reconoce expresamente la existencia efectiva y acreditada en el juicio del primero de los dos hechos que fundamentan la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad efectuada por el demandante que, por expresa disposición de la ley, habilitan para el ejercicio de la acción de tutela, cual es el hecho de haber tenido participación como testigo o haber sido ofrecido en tal calidad en acciones judiciales, reconociendo la existencia de uno de los indicios que reiteradamente la jurisprudencia ha entendido como de los más relevantes para considerar la existencia de una vulneración de la garantía de indemnidad en la hipótesis denunciada en la especie, esto es, de haber sido ofrecido el trabajador despedido como testigo en una acción judicial, en este caso, en un juicio de otro trabajador contra el mismo empleador, concurriendo el elemento de proximidad temporal entre uno y otro hecho, puesto que no transcurrieron ni dos meses entre ellos. Agrega que, en la especie, quedando establecidas las dos circunstancias antes referidas, alejándose por completo de la norma probatoria del artículo 493 del Código del Trabajo, en cuanto a que aportándose por el trabajador la existencia de indicios suficientes de la vulneración denunciada, corresponderá a la demandada acreditar la fundamentación y proporcionalidad de la medida tomada, de igual manera la sentenciadora exige al mismo denunciante, no sólo la prueba completa, sino que, además, le exige acreditar una intención o propósito del empleador, subjetiva y de su fuero interno, lo que no es una cuestión susceptible de prueba. A su juicio, por el contrario, la sentenciadora en ningún momento traslada a la parte demandada la carga probatoria de acreditar los fundamentos y proporcionalidad de la medida de despido, sino que la mantiene durante todo el proceso de apreciación de la prueba respecto del demandante, exclusivamente y, en definitiva, la rechaza por no haber acreditado éste la intencionalidad o propósito de haber considerado el empleador la circunstancia de su participación como testigo para su decisión de despedirlo. Expone que el

Fallo

fallo en análisis incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica, por tanto, este sistema exige que el fallo exponga claramente las máximas de la experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime, existiendo una desatención con la conexión de la prueba rendida, en relación con los hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular, lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Sostiene que, por lo dicho, el estándar probatorio reducido que rige en materia de tutela por vulneración de derechos fundamentales no sólo no ha sido aplicado por la sentenciadora, sino que, por el contrario, se hace más exigente y elevado, toda vez que rechaza la acción por no haber acreditado el actor que al tomar el empleador la decisión de despedirlo haya sido la circunstancia de haber declarado como testigo en otro juicio laboral seguido en contra de la empresa demandada. En favor de su tesis, sostiene que el fallo que cuestiona desestimaría las declaraciones que en este sentido prestaron los testigos del actor, señores Pérez Herrera y Vásquez Jara, entendiendo que dichos testimonios fueron vagos e imprecisos, y no traslada a la parte demandada la carga probatoria de acreditar los fundamentos y la proporcionalidad de la medida de despido sino que la mantiene en la parte demandante. Mani

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y oído: Que por sentencia, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, recaída en los antecedentes Rit T- 589-2022, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Javier Ignacio Calderón Espinoza en contr

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