VALLEJOS/INVERSIONES YUSIC S. A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340467552-4, rol interno T-200-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 577-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés; se rechazó la denuncia por tutela con ocasión del despido; y se acogió, sin costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por Alberto Antonio Vallejos Sepúlveda, contra Inversiones Yusic S.A., declarándose que la relación laboral, se inició el 21 de marzo de 2018 y se extendió hasta la fecha del despido, 7 de febrero de 2023, despido que se declaró injustificado y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio; del recargo legal del 80% y del feriado legal; indicando en cada ítem la suma correspondiente. Asimismo se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada. En contra del referido fallo, el abogado Claudio Carrasco Aracena, por la demandada, recurrió de nulidad, invocando en forma principal el motivo consagrado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y subsidiariamente aquel consignado en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Con fecha seis de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo el abogado Claudio Carrasco Aracena, y la abogada Karin Reiter Mercado; quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada, interpuso, en forma principal, el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda, circunscrita al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Señala, luego de referir generalidades sobre la causa, que el considerando décimo quinto refiere a la causal de despido aplicada, que el documento 8 de la demandante (4 de su parte), permitiría determinar que el 3, 4 y 6 de febrero de 2023, el trabajador estaba amparado por reposo médico, aun cuando el empleador no tuviera conocimiento al despedirlo de la concurrencia de éste a la ACHS, pues el supuesto legal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no se satisface con la ausencia de los días indicados en la carta, sino que ésta debe ser injustificada y en este caso, estaba autorizado por motivos de salud, concluyendo que debe acogerse la demanda subsidiaria de despido injustificado. Arguye que sin embargo ningún considerando mencionaría los otros documentos incorporados por su parte, a saber: i) 6, denuncia individual de enfermedad profesional ante la ACHS, de 08 de febrero de 2023; ii) 7, Resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades, ACHS, de20 de febrero de 2023; iii) 8, Licencia Médica ACHS, de 24 de febrero de 2023; iv) 9, Carta de perdón de la causal enviada al actor, constancia subida al portal de la Dirección del Trabajo y voucher de envío carta certificada al domicilio registrado en el contrato de trabajo; v) 10, Comprobantes de constancias laborales para empleadores del portal de la Dirección del Trabajo de 18 de febrero, 2, 17, 20, 22 y 24 de marzo de 2023. Indica que el sentenciador omitiría “esta importantísima prueba” (Sic), y agrega luego que “estos medios de prueba desestimados en la sentencia” (Sic), al parecer, carecían de relevancia; pues la sola lectura del considerando décimo quinto evidenciaría que no se realizó análisis de la prueba señalada, aunque estos darían cuenta que, en la especie, había operado el perdón de la causal. Agrega que el segundo hecho a probar era la procedencia de perdón de la causal opuesta por la demandada, antecedentes y circunstancias, y para acreditarlo incorporó: i) denuncia individual de enfermedad profesional ante la ACHS, de 08 de febrero de 2023, la que demostraría que el actor se presentó ante la ACHS, al día siguiente de su desvinculación por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, ii) Resolución ACHS de calificación del origen de la enfermedad, de 20 de febrero de 2023; que acreditaría denuncia del actor por “investigación por enfermedad profesional nunca fue tal,” (Sic) calificada como enfermedad común; iii) Licencia Médica ACHS, de 24 de febrero de 2023, que demostraría que fue extendida ese día, lo que evidenciaría “que esta fue antedatada a una fec
Fallo
por tanto, no hace lugar a la alegación de caducidad del despido ni de haber operado perdón de la causal, sustentadas en los documentos 9 y 10 de su nómina. Opina que el razonamiento que para que operara el perdón de la causal se requeriría la voluntad expresa o tácita del trabajador, iría contra lo sostenido por la Excma. Corte Suprema, en cuanto a que el perdón de la causal, es prerrogativa del empleador para no terminar la relación laboral cuando el trabajador ha incurrido en una causal que justifica su despido, y en que, el empleador, conociendo el incumplimiento, manifiesta su voluntad expresa de mantener vigente el contrato de trabajo que lo ligaba con el actor, conducta que obsta a la posterior invocación de dicha causal. Cita más jurisprudencia. Argumenta que su parte, pese a que el actor le hizo llegar una licencia médica “irregular”, perdonó el término de la relación laboral. Añade que en el considerando undécimo, establecería que no se advierte, que el despido se haya provocado por su situación de salud, por cuanto la orden de reposo -documento 8 de la demandante-, es de 7 de febrero de 2023, misma fecha de la carta de despido, pero lo comprende a contar del 03 de febrero de 2023, esto es, no se cuestiona la orden de reposo a contar del día 3 de febrero de 2023, pero cubriendo un periodo anterior a su emisión, el empleador no tenía como saber de la obtención de licencia médica, a la fecha del despido 7 de febrero de 2023; pues las conversaciones por Whatsapp de
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Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340467552-4, rol interno T-200-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 577-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés; se rechazó la denuncia por tutela con ocasión del despido; y se acogió, sin costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado, inter
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