REYES/SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO USACH LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento monitorio regulado en el Párrafo 7° del Título I del Libro IV. Pues bien, de la lectura del petitorio de la demanda aparece que el actor pretende se condene a la demandada al pago de $10.700.345 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra c) (sic) del Código del Trabajo y $6.046.398 por concepto de devolución por descuento indebido del aporte del empleador al fondo del seguro de cesantía, todo ello con los reajustes e intereses que prevén los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones y teniendo en consideración que el ingreso mínimo mensual asciende a $460.000, resulta evidente que la cuantía del pleito excede con creces el límite previsto en el citado artículo 496, de manera tal que no resulta aplicable el procedimiento monitorio y, por lo mismo, la exigencia de reclamación previa ante la Inspección del Trabajo para ejercer la acción judicial ante la judicatura laboral, conforme lo señala el inciso primero del artículo 497. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la resolución del tribunal de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-7315-2023, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en Derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto. N°Laboral - Cobranza-321-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-7315-2023, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en Derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto. N°Laboral - Cobranza-321-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar
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