OVIEDO/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA) - (LTE) ( REASIGNADA DE LA TABLA DE SRA. CLAUDIA ROCO )
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el hoy derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226, lo que se suspendió durante el estado de excepción producto del estado de emergencia de la época fue el término probatorio, el que sólo empieza a correr cuando se notifica la interlocutoria de prueba a ambas partes. 2°.- Que, en la especie, dicha interlocutoria es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, sin que en los seis meses siguientes el demandado haya hecho gestión alguna tendiente a la notificación a ambas partes de la aludida resolución, única forma de pasar a la siguiente etapa procesal. 3°.- Que, en todo caso, aún en la hipótesis que señaló el tribunal a quo en su resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esto es, que su notificación debía verificarse terminado el estado de excepción constitucional, lo que sucedió el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, resulta que a la fecha de hoy todavía no se ha hecho tal notificación a todas las partes del proceso de modo tal que, sea como fuere, se ha producido la inactividad procesal por el lapso a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y se decide, en cambio, que se acoge el incidente planteado por el demandado con fecha uno de abril de dos mil veintidós y se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas por tenido haber
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en este incidente. Devuélvase. N°Civil-7155-2022. En Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide, en cambio, que se acoge el incidente planteado por el demandado con fecha uno de abril de dos mil veintidós y se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas por tenido haber motivos plausibles para litigar en este incidente. Devuélvase. N°Civil-7155-2022. En Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el hoy derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226, lo que se suspendió durante el estado de excepción producto del estado de emergencia de la época fue el término probatorio, el que sólo empieza a corr
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