JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ KARIN DEYANIRA ROJAS CONTRERAS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la clase y cantidad de droga encontrada y la circunstancia de gozar de irreprochable conducta anterior, elementos que hacen estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimientos se pueden satisfacer con una medida de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PATRICIO ANTONIO URRUTIA ZÁRATE, y en su lugar, se decide que quedará sujeto a las medidas establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Para efectos de comenzar a cumplir la medida cautelar de arresto total, el imputado deberá fijar ante el Juez A Quo un domicilio conocido dentro de la región, de manera de satisfacer los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-350-2024 (pvb).

Fallo

se decide que quedará sujeto a las medidas establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Para efectos de comenzar a cumplir la medida cautelar de arresto total, el imputado deberá fijar ante el Juez A Quo un domicilio conocido dentro de la región, de manera de satisfacer los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-350-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la clase y cantidad de droga encontrada y la circunstancia de gozar de irreprochable conducta anterior, elementos que hacen estimar que la necesidad de cautela y

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