VELUX CHILE LIMITADA/BENAVIDES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiuno de abril de dos mil veintidós (folio N° 21), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno (folio N° 17). Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-2771-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiuno de abril de dos mil veintidós (folio N° 21), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno (folio N° 17). Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-2771-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: Por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de cuatro de marzo del año en curso. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en
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