SIN INFORMACION

HADDAD / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Miguel Ángel Haddad Zelada, técnico en maquinaria y vehículos pesados, cédula nacional de identidad N°16.076.148-2, domiciliado en Pasaje Dos, número 542, Villa Estación, comuna de Nogales, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión Preventiva e Invalidez (COMPIN), con motivo del rechazo de siete licencias médicas que le fueron extendidas por 15 días cada una, entre el 18 de agosto y el 2 de diciembre de 2022. Señala que las licencias médicas fueron rechazadas sin fundamento legal y sin antecedentes médicos suficientes que respalden dicha decisión. Señala como vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud otorga el derecho de acceder al subsidio de reposo laboral. Cita lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo que establece el principio de imparcialidad y en particular su inciso segundo. Señala que el acto administrativo objeto del recurso presentado resuelve un recurso administrativo, sin embargo, los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que ha tenido la administración en consideración al momento de tomar su decisión no se expresan de manera correcta, toda vez que no basta con una enunciación formal de las acciones que ha realizado la administración, sino más bien, una adecuada fundamentación de hecho y de derecho exigiría que la administración explique de manera detallada de qué manera los hechos que ha tenido en consideración la han llevado a tomar una determinada decisión conforme a derecho. Pide se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social, cumpla con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, o derechamente revoque el rechazo arbitrario de las licencias médicas motivos de este recurso de protección, o lo que se estime pertinente conforme a derecho. Que informa la parte recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y señala que bajo el entendido que la acción deducida se interpone en contra de la Resolución Exenta N° R-01-Ume-123878-2023, de 21 de septiembre del año 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de licencias N° 74960041-1, 75759010-7, 76250440-5, 77669644-7, 78370426-9, 79086421-2, 79744239-9, extendidas por patología de salud mental por un total de 105 días de reposo a contar del 22 de agosto de 2022, y que en su oportunidad fue dispuesto por la Compin de la Región Metropolitana, por cuanto esa Comisión Médica resolvió que el reposo prescrito por intermedio de dicha licencia médica resultaba injustificado. Alega la falta de oportunidad del recurso por extemporaneidad. Indica que consta en el expediente administrativo electrónico que acompaña, que el recurrente fue notificado de la resolución en contra de la que se recurre el 21 de septiembre de 2023, remitiéndole copia del Dictamen al correo electrónico miguelangelhaddad@yahoo.es, proporcionado por el recurrente para dicha finalidad. En consecuencia, la acción constitucional interpuesta con fecha 7 de diciembre del año 2023, en contra de su defendida no puede prosperar por cuanto ha sido interpuesta en forma extemporánea. En subsidio de la alegación anterior, evacúa el informe sobre el fondo de la materia y solicita su rechazo, por carecer de todo fundamento. Señala que la COMPIN, en el caso de la recurrente, actuó como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, ejerciendo la facultad legal de autorizar, modificar o rechazar licencias médicas de los trabajadores y trabajadoras cotizantes del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con lo prescrito en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y por tratarse de un trabajador cotizante del FONASA, el rechazo de las licencias médicas correspondió, de acuerdo con la normativa que regula este derecho de seguridad social, a la referida entidad, siendo posteriormente revisado por la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución fiscalizadora. Agrega qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Miguel Ángel Haddad Zelada y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23628-2023. En Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Miguel Ángel Haddad Zelada, técnico en maquinaria y vehículos pesados, cédula nacional de identidad N°16.076.148-2, domiciliado en Pasaje Dos, número 542, Villa Estación, comuna de Nogales, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Segur

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