MANSILLA/DE LA TAILLE-TRETINVILLE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada Marcela Triviño Guelet quien actuando en favor de Vitalia Mansilla Vera, interpuso acción cautelar de protección en contra de Solange de la Taille Tretinville Larraín y de Robinson Cuevas Sánchez, por estimar que estos han realizado acciones que han afectado y amenazado sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma la recurrente que la actora es dueña, junto a sus dos hijos, de un predio de una superficie de 30 hectáreas ubicado en el sector Huildad, comuna de Quellón el que señala adquirió por sucesión por causa de muerte y habita desde 1985 y cuya especial de herencia data está inscrita a fojas 269 N° 265 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2023. Sin perjuicio de ello, como puntualiza una de las recurridas en su informe y conforme se refleja de la documental acompañada por la actora, la inscripción se halla en el número 256 y no en el número 265, como se cita. Luego de indicar los límites de su predio, explica que el 19 de octubre de 2023 estaba realizando un recorrido por sus deslindes, oportunidad en la que advirtió que rompieron sus cercos perimetrales y la realización de una tala de árboles nativos al interior de su propiedad, lo que denunció en la Carabineros. Atribuye dichos actos a la recurrida, indicando que su recorrido se motivó por el conocimiento que tenía de la realización de un loteo por parte de doña Solange y la existencia de conflictos de deslindes con predios vecinos. Señala que no obstante la denuncia realizada, en los días siguientes personas siguieron realizando “trabajos” en su predio, agregando que el 25 de octubre su hija se percató de una nueva tala de árboles y que las personas que lo habían hecho comenzaron a levantar un cerco perimetral con los mismos árboles, pasando por la mitad de su predio, cerco que atravesaba paralelamente su inmueble. La pe
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se le atribuye a los recurridos dice relación con corte de cierres perimetrales del predio de la recurrente, la tala de árboles y la construcción de nuevos cierres, en paralelo al deslinde que reclama la actora, de forma tal que se habría producido una ocupación parcial de su propiedad. Tercero: Que sin embargo, los elementos presentados por la actora para sostener la existencia de sus derechos no resultan claros, no permitiendo su consideración como derechos indubitados que puedan ser amparados por esta vía especial de cautela. En dicho orden de cosas, llama la atención que la actora no se refiera a la recurrida como su colindante. Corrobora este punto que el predio de la actora, que señala se ubica en el sector Huildad, posea un Rol de Avalúo con un prefijo 179, mientras que el predio de la recurrida estaría ubicado en un sector distinto, denominado Coinco, con un rol de avalúo matriz que principia con el n° 161, lo que resulta indicativo de tratarse de sectores diferentes. Abona lo anterior el hecho de que en los deslindes citados por la actora como límites de su predio, no se hace alusión al fundo Coinco o antecesores en dominio de la recurrida y menos aún al predio denominado Lote Seis Oriente del cual ésta última es dueña. Por otra parte, si bien la actora avala sus aseveraciones en un levantamiento planimétrico acompañado, lo cierto es que este, tal y como observa la recurrida, dice relación con el Rol de Avalúo n° 179-24, Rol distinto al que sería el de su propiedad, singularizado con el Rol de Avalúo 179-32. Cuarto: Que en tal sentido no es posible siquiera afirmar que la recurrida, en el marco de una discusión de deslindes, haya optado por el ejercicio de la autotutela como vía de solución del conflicto, requiriendo para sostener tal afirmación una mayor claridad en torno a la ubicación y deslindes de los predios de marras, no pudiendo determinarse en este procedimiento de cautela cual es la porción de terreno ocupada por el actor ni en qué espacio habrían ingresado los recurridos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Vitalia Mansilla Vera en contra de Solange de la Taille Tretinville Larraín y de Robinson Cuevas Sánchez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Protección 1344-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 compareció la abogada Marcela Triviño Guelet quien actuando en favor de Vitalia Mansilla Vera, interpuso acción cautelar de protección en contra de Solange de la Taille Tretinville Larraín y de Robinson Cuevas Sánchez, por estimar que estos han realizado acciones que han afectado y amenazado sus derechos constitucionales garanti
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