4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTILLO/BERNER

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución recurrida en el presente ingreso – esto es, aquella que rechazó el incidente de nulidad deducido- no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, por lo que la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado don Marcos Camacho Meza el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 11), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°10 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-2361-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado don Marcos Camacho Meza el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 11), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°10 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-2361-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: Por recibidos los antecedentes de primera instancia y, con el mérito de la nueva minuta remisora de folio N°19, téngase por cumplido lo ordenado por resolución de veintiséis de febrero del presente año. Visto y teniendo presente 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el pro

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