SIN INFORMACION

RECURRENTE:FACIAN ALEXIS AGUILAR CARRASCO RECURRIDO:ANA MARIA AGUILAR MORENO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Facian Alexis Aguilar Carrasco, cédula de identidad N° 19.254.724-5, domiciliado en Villa Magisterio N°110, comuna de Mostazal, correo electrónico maiteemoreno2929@gmail.com, deduciendo recurso de protección en contra de Ana María Aguilar Moreno, domiciliada en Callejón los Cabros N°450, comuna de Codegua. Indica que es propietario de un terreno que le fue otorgado por herencia de su padre, cuya posesión efectiva efectuó, y figura como heredero y propietario del terreno ubicado en Callejón Los Cabros S/N, terreno al cual se le está negando de manera muy prepotente el ingreso a través del único camino que existe. Indica que sus derechos como propietario se están vulnerando por la recurrida, Ana María Aguilar Moreno, y por el señor Sergio Segundo Aguilar Moreno, quienes quieren hacer una expropiación de sus derechos en el terreno mencionado. Agrega que, al intentar dialogar, los mencionados se comportan agresiva y violentamente por lo que solicita el libre acceso del camino principal a los terrenos de su propiedad. Añade que, si los recurridos se siguieran negando, ya existen conversaciones y mutuo acuerdo con el vecino colindante para realizar un nuevo camino, el cual no sería invasivo para ninguno de sus pares. Solicita una buena acogida a su petición y, a su vez, una pronta respuesta. A folio 7, comparece la recurrida Ana María Aguilar Moreno RUT 10.227.316-8, domiciliada en Camino Los Cabros N°450, por sí y por Sergio Segundo Aguilar Moreno RUT 12.365.467-6, evacuando el informe que le fuera requerido, indicando que forman parte de la herencia intestada de la Sra. Magdalena Moreno Masías (que es su madre), RUT 4.729135-6 quien fallece el 02 de febrero del 2014, cuya herencia consiste en una propiedad de 5.888 mt2, ubicada en Callejón Los Cabros #450. Añade que en la propiedad hay una casa sólida, una mediagua y una casa de adobes inhabitable, y que la comunidad hereditaria está formada por los cinco hijos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Facian Alexis Aguilar Carrasco, en contra de Ana María Aguilar Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3410-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Facian Alexis Aguilar Carrasco, cédula de identidad N° 19.254.724-5, domiciliado en Villa Magisterio N°110, comuna de Mostazal, correo electrónico maiteemoreno2929@gmail.com, deduciendo recurso de protección en contra de Ana María Aguilar Moreno, domiciliada en Callejón los Cabros N°450,

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