1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

OÑATE/OÑATE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. La medida precautoria solicitada en la especie, de prohibición de celebrar actos y contratos, dice relación con el inmueble objeto del juicio y en consecuencia se encuentra regulada en los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que exigen que el solicitante acompañe comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. 2. En el caso de que se trata el actor acompañó, junto a su demanda la escritura pública de cesión de derechos, cuya nulidad se solicita, asi como también la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de dicha cesión, antecedentes documentales de los cuales se obtiene que el precio pagado fue de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por cada uno de los derechos de los cedentes y que dicho pago se habría realizado previamente por la cesionaria al contado y en dinero efectivo (cláusula tercera), sin precisar la fecha en que ello fue efectuado, singularizando a la demandada cesionaria como dueña de casa, esto es, sin actividad laboral o lucrativa formal. 3. Los antecedentes antes referidos constituyen indicios que permiten configurar una presunción grave del derecho que se reclama, relativo a la eventual simulación planteada en la demanda, por lo que unido al riesgo de demora que implica todo litigio, se accederá a lo solicitado para precaver el resultado futuro del juicio Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas de esta instancia, la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol C-1019-2023, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se decide que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, formulada por la parte demandante, respecto del inmueble ubicado en pasaje 1 N° 1994, Población Camilo Olavarría, comuna de Coronel, inscrita a fojas 1963, número 870

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas de esta instancia, la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol C-1019-2023, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se decide que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, formulada por la parte demandante, respecto del inmueble ubicado en pasaje 1 N° 1994, Población Camilo Olavarría, comuna de Coronel, inscrita a fojas 1963, número 870 del registro de propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Inscríbase, debiendo notificarse lo resuelto al Conservador de Bienes Raíces aludido. Devuélvase. N°Civil-453-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/ccv Concepción, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1. La medida precautoria solicitada en la especie, de prohibición de celebrar actos y contratos, dice relación con el inmueble objeto del juicio y en consecuencia se encuentra regulada en los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que exigen que el solicitante acompañe comproban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica