SIN INFORMACION

RECURRENTE:BYRON ANDRES SOLIS SOLIS RECURRIDO:CUERPO DE BOMBEROS DE DOÑIHUE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Byron Andrés Solís Solís, cédula de identidad N° 20.654.069-9, domiciliado en Chuchunco S/N, correo electrónico bsolis.andres@gmail.com, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Doñihue, RUT 82.218.100-7, domiciliado en Estación 180, comuna de Doñihue, correo electrónicopsoto@psotoing.cl. Indica que el día 20 de octubre de 2023, la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Doñihue decide, mediante la oficialidad de la primera Compañía, darle una suspensión provisoria por “hurto de combustible”, la cual fue mal realizada, debido a que enviaron una carta a su domicilio con fecha incorrecta, unido al hecho de que la Superintendencia no puede tomar decisiones operativas, pues eso debió realizarlo la Comandancia. Agrega que lo citaron al Consejo Superior de disciplina el 26 de octubre 2023, donde acudió y dio las declaraciones por su caso. Menciona que luego de esa fecha, no le hicieron llegar la resolución de su castigo, lo que debió ser antes de 48 horas, ya que ellos toman la decisión en el momento. Agrega que nunca llegó dicha resolución. Expone que hicieron una nueva citación de Consejo, sin citarlo y sin que tuviera derecho a defenderse o a intervenir, lo que habría sido el 7 de noviembre de 2023. Luego de dicha citación a la que no fue llamado, supo que lo habían expulsado. Agrega que las citaciones que le llegaron mantenían todas una fecha errónea y fuera de plazo de entrega. Que, además, todos los documentos que le enviaron no estaban suscritos y que la apelación que remitió al Superintendente el día 9 de noviembre de 2023, no ha sido resuelto. Solicita que se revisen las irregularidades del Cuerpo de Bomberos, y que sea reintegrado a las filas, debido a la mala realización de su castigo. Para fundar su pretensión, acompaña los antecedentes que constan en su presentación. A folio 16, comparece el recurrido CUERPO DE BOMBEROS DE DOÑIHUE, evacuando el informe que le fuera requer

Fundamentos

fundamentos que justifican la procedencia de la acción de protección, y habiendo la recurrida obrado dentro de sus atribuciones legales, se desprende que no ha existido acto ilegal que afecte los derechos constitucionales del recurrente, en el sentido expresado en su pretensión, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

por tanto, ejercer sus derechos. 5. Por último, expone que interpuso un recurso de apelación ante el Superintendente, el cual no fue resuelto. QUINTO: Que, al efecto, en lo relacionado con la primera alegación del actor, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento general de disciplina institucional, acompañado por el recurrido a folio 16, esto es, que la suspensión provisoria podrá ser solicitada por el Superintendente o quien lo reemplace, conjuntamente, con la remisión de la denuncia, por escrito y de modo fundado, atendida la gravedad de los hechos. SEXTO: Que, asimismo, en relación con la segunda y tercera alegación del actor, el artículo 28 del citado Reglamento establece que las notificaciones deberán practicarse del modo más expedito posible, debiendo entregar copia de la denuncia o formulación de cargos, sus antecedentes si los hubiere, de la solicitud de suspensión provisoria de derechos si se hubiere decretado o solicitado y de la Citación a la Audiencia que establecerá con claridad lugar, día y hora en que se efectuará la sesión, en el domicilio que el inculpado tuviere registrado ante dicha institución. Por su parte, el artículo 29 establece, en relación con la notificación personal subsidiaria al inculpado, que si no fuere posible notificarlo personalmente o a través de otra persona adulta (…), dentro de los tres primeros días, el Ministro de Fe deberá despachar CARTA CERTIFICADA por cualquier empresa que preste ese servicio en la Comu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de marzo de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Byron Andrés Solís Solís, cédula de identidad N° 20.654.069-9, domiciliado en Chuchunco S/N, correo electrónico bsolis.andres@gmail.com, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Doñihue, RUT 82.218.100-7, domiciliado en Estación 180, comuna de Doñihue, correo e

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