SIN INFORMACION

MONSERRAT CATALINA DE LOURDES SALDIAS ROJAS / CGE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Montserrat Saldías Rojas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía General de Electricidad por cobros que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran sus garantías constitucionales. Señala que el 23 de diciembre de 2020 se mudó al domicilio ubicado en pasaje Nino García N°2080, comuna de Peñaflor y, desde su llegada al referido domicilio, evidenció anomalías en los cobros de luz y la forma de toma de lectura, teniendo como saldo a pagar $0.- por varios meses consecutivos, por lo que registró su consumo real en la página web de la recurrida, además de hacer los reclamos correspondientes. Sin embargo, en septiembre de 2022 llegó una boleta con un cobro de $1.047.000.-, razón por la que concurrió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que el 19 de abril de 2023, mediante Ordinario N°168364, acogió su reclamo y no dio lugar a los cobros, ordenando a la Compañía General de Electricidad regularizar los cobros indebidos en un plazo máximo de 2 boletas, lo que no ocurrió. Explica que desde el 22 de enero de 2024 ya no habita el referido inmueble, el que será ocupado por nuevos arrendatarios, por lo que pide regularizar la situación antes expuesta, debiendo quedar la propiedad sin deuda, atendido que se pagaron los consumos que sí fueron habilitados, agregando que tiene la autorización y el respaldo del dueño del inmueble y de la corredora de propiedades. Segundo: Que evacua informe el abogado Juan Pablo Solorza Kojakovic, por la Compañía de Electricidad S.A, solicitando se rechace el presente recurso, con costas. En primer lugar, estima que la acción perdió oportunidad, ya que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruyó en el proceso administrativo de reclamo iniciado por la recurrente, la refacturación de la boleta de servicios por consumo y, si bien siempre ha cumplido con los requerimientos en tiempo y forma, por una inadvertencia involuntaria de s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Montserrat Saldías Rojas en contra de la Compañía General de Electricidad, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°386-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Juan Pablo Solorza. San Miguel, 12 de marzo de 2024. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. (Hora de inicio 09:11 am. - hora de término 09:22 am). San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Montserrat Saldías Rojas, in

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