TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ BELEN IGNACIA ROJAS CHEUQUEPAN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el RIT N° 217-2023, RUC N° 2201075721-9 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, salvo las partes del

Fundamentos

considerando decimo catorce que se indicarán a continuación, las cuales se eliminarán: a) Del párrafo décimo tercero la siguiente argumentación: “…por aplicación del artículo 400 inciso primero del Código Penal por haberse cometido el delito en contexto de violencia intrafamiliar, la pena debe aumentarse en un grado, quedando entonces en presidio menor en su grado medio”. b) Del párrafo décimo octavo lo siguiente: “por la agravación prevista en el artículo 400 del Código Penal que es una circunstancia de determinación de la pena que no resulta voluntaria para el tribunal, ni para los intervinientes, ya que tal norma legal prescribe que “las penas aumentarán en un grado”, expresión que le da un carácter imperativo, no facultativo, de modo que el hecho que esta norma no haya sido considerada por el Ministerio Público en su requerimiento en nada influye en la decisión legal de realizar tal aumento, respecto de la que el tribunal solo puede hacerse cargo aplicando la norma, se aumentará la sanción del modo indicado en la norma y se impondrá en el mínimo de 541 días”. c) Del párrafo vigésimo la expresión “…la que se impondrá durante el tiempo antes referido (1684 días = 541+541+61+541)…” Se reproducen asimismo los considerandos séptimos a noveno de la sentencia de nulidad que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10 N°1, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 67, 68, del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil, 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 455, 463, 481 del Código Procesal Penal;; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el requerimiento interpuesto en contra de BELEN IGNACIA ROJAS CHEUQUEPAN, cédula de identidad 20.240.250-K, como autora de dos delitos de desacato cometidos en Petorca los días 7 y 8 de junio de 2022, de un delito de lesiones menos graves y de un delito de amenazas, ambos cometidos el día 30 de octubre de 2022 II.- Que, constituyendo la libertad de la requerida BELEN IGNACIA ROJAS CHEUQUEPAN un peligro, por existir antecedentes calificados que permiten presumir que atentará contra sí misma o contra otras personas, como medidas se protección y seguridad se dispone: A) La internación por un plazo que no podrá exceder de mil doscientos cuatro (1204) días de tratamiento psiquiátrico en régimen cerrado, que deberá ser ejecutado en dependencias del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel, perteneciente al Servicio de Salud Aconcagua de la Región de Valparaíso, plazo que se computará desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado, sirviendo de abono 497 días, tomando en cuenta para ello el día de su detención y el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva e internada provisionalmente por esta causa. B) Que el Director o Coordinador del establec

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Llg C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el RIT N° 217-2023, RUC

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