C/ BELEN IGNACIA ROJAS CHEUQUEPAN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos y teniendo presente: Que, don Dagoberto Pastén Pérez, Defensor Penal Público, en representación de la sentenciada doña Belén Ignacia Rojas Cheuquepán, cédula de identidad N°20.240.250-2, nacida en La Florida, el 23 junio de 1999, 24 años, soltera, educación media incompleta, manicurista, sin apodo, con domicilio en Carlos Castellón N°1195, La Florida; representada por la curadora ad litem, doña Jacqueline Henríquez Barraza, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrado por las juezas doña Leticia Morales Polloni, , doña Genoveva Matteucci Vega y doña Mónica Oliva Rybertt, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que impuso para dicha acusada, la medida de seguridad de “internación por un plazo que no podrá exceder de 1.683 (mil seiscientos ochenta y tres) días de tratamiento psiquiátrico en régimen cerrado, que deberá ser ejecutado en dependencias del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel, perteneciente al Servicio de Salud Aconcagua de la Región de Valparaíso, plazo que se computará desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado, sirviendo de abono 497 días, tomando en cuenta para ello el día de su detención y el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva e internada provisionalmente por esta causa”. Se funda dicho recurso en dos capítulos por la misma causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Que el día 21 de febrero de 2024, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y del Ministerio Público. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal, en los dos capítulos en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en el considerando noveno del
Fallo
fallo quede ejecutoriado, sirviendo de abono 497 días, tomando en cuenta para ello el día de su detención y el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva e internada provisionalmente por esta causa”. Se funda dicho recurso en dos capítulos por la misma causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Que el día 21 de febrero de 2024, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y del Ministerio Público. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la causal, en los dos capítulos en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en el considerando noveno del fallo recurrido es donde establecen los hechos acreditados, indicando: “NOVENO: Hechos acreditados. Que el Tribunal estimó que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los sig
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos y teniendo presente: Que, don Dagoberto Pastén Pérez, Defensor Penal Público, en representación de la sentenciada doña Belén Ignacia Rojas Cheuquepán, cédula de identidad N°20.240.250-2, nacida en La Florida, el 23 junio de 1999, 24 años, soltera, educación media incompleta, manicurista, sin apodo, con domicili
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