JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

CAMILA FERNANDA PINTO SANCHEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En autos RIT O-3-2022, RUC 22-4-0389137-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la Jueza Titular doña Mery Laura Ramírez Escalante, por sentencia definitiva de 14 de octubre pasado, dictó sentencia, declarando : I.- La existencia de la relación laboral entre las partes y la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Municipalidad de Quilaco, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021; II.- Que, se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción alegadas por la demandada, sin costas; III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado intentada por Camila Fernanda Pinto Sánchez en contra de la Municipalidad de Quilaco, representada por don Pablo Antonio Urrutia Maldonado, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $420.000; b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a 5 años por $2.100.000; c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por $1.050.000; y d) Feriado legal y proporcional, $1.470.000 equivalente a 105 días.- Sumas que serán reajustadas y devengarán los intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se rechaza la acción de nulidad del despido intentada por la demandante en contra de la demandada, y, en consecuencia, se rechazan asimismo todas las prestaciones que tuvieran relación con esta acción; V.- No se condena en costas a ninguna de las partes. En contra de esta sentencia, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales contempladas en los artículos 478 e); en subsidio, la del artículo 477 y en subsidio, la del mismo artículo 477, todas del Código del Trabajo. A su vez la demandada, interpuso recurso de nulidad fundada solamente en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo de leyes. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que, en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, las dos partes del juicio recurrieron de nulidad. I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.- 4.- Que dicha parte basó su recurso en 3 causales. La primera, es la del artículo 478 letra e) en relación con el número 6 del artículo 459 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia no cumple con el requisito en cuanto a contener “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuera pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RIT O-3-2022, RUC 22-4-0389137-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la Jueza Titular doña Mery Laura Ramírez Escalante, por sentencia definitiva de 14 de octubre pasado, dictó sentencia, declarando : I.- La existencia de la relación laboral entre las partes y la continuidad de los servicios pres

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