SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECLAMACIÓN

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Hechos

VISTO: Comparece don René White Sánchez, abogado, actuando por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, en su calidad de sostenedor del establecimiento Liceo de Niñas, R.B.D. N° 4.553-5, de la comuna de Concepción, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por don Mauricio Farías Arenas, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 115, Piso 10, comuna de Santiago, por haber emitido la Resolución Exenta Nº PA 000964 de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal (s), que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su representada y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% por un mes, por una supuesta infracción a la normativa educacional, basado en cargos infundados e infracción a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 inciso 5° de nuestra carta fundamental, que refiere que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente fundado, además de la transgresión al artículo 73 de la Ley N° 20.529, y una abierta oposición al principio de la buena fe. Señala, en síntesis, que con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó la ley Nº 21.040 que creó el nuevo sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el estado provea a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita y de calidad, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad,

Fundamentos

considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional. Destaca que el artículo 5 de la citada ley, consagra los principios del sistema de educación pública, plasmando que éste se regirá por los principios establecidos en el D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 y por los siguientes principios: a) Calidad integral; b) Mejora continua de la calidad; c) Cobertura nacional y garantía de acceso; d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades; e) Colaboración y trabajo en red; f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana; g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad; h) Formacióń ciudadana y valores republicanos; i) Integración ́ con el entorno y la comunidad. Expresa que la ley antes citada define a los Servicios Locales de Educación Pública como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, fijando en su artículo 17 la finalidad de los mismos. Expresa que desde el 01 de enero de 2020, fecha en que se produjo el traspaso de la educación pública, el Servicio de Educación Pública de Andalién Sur ha propendido en todo momento a dar cumplimiento a la normativa educacional, dando cabida a todas y cada una de las exigencias en lo que respecta a infraestructura, convivencia escolar, matrículas, entre otros temas. Expone que mediante Acta de Fiscalización Nº 210801881 de fecha 17 de julio de 2021, se realizó un proceso de fiscalización al liceo de Niñas R.B.D. N° 4553-5, de la comuna de Concepción, y que mediante resolución exenta N° 2021/PA/08/1246 de fecha 13 de octubre, se ordenó instruir un proceso administrativo a dicho establecimiento educacional, por presuntas contravenciones a la normativa educacional a partir de los hechos consignados en el Acta de Fiscalización antes singularizada. Y, por acto administrativo N° 2021/FC/08/0542 de fecha 06 de diciembre de 2021, se formulan los siguientes cargos al establecimiento educacional: CARGO 1. HALLAZGO 45: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON MANTENER LOS REQUISITOS CON LOS CUALES OBTUVO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL. SUSTENTO 45.01: Infraestructura del establecimiento no cumple con mantener los requisitos con los cuales obtuvo el reconocimiento oficial. Hecho Constatado: “Efectuada la inspección visual en base a las evidencias fotográficas presentadas por parte denunciante; se constata que, efectivamente. existe una parte del establecimiento educacional que se encuentra clausurada por daños en techumbre provocados por tornado ocurrido en mayo 2019. El recinto mencionado corresponde a todo el sector ubicado por "calle Rengo " que c

Fallo

por tanto, ha trascurrió un periodo más que razonable para que el sostenedor haya realizado las obras necesarias, sin iniciarlas, ni habiendo realizado las medidas correctivas necesarias para impedir la perturbación al interés general, especialmente de los estudiantes, por lo que la sanción administrativa se encuentra justificada plenamente, debido a la ineficiencia injustificada del sostenedor en realizar las reparaciones en el menor tiempo posible. Conforme lo explicitado, y en su concepto, el proceso administrativo ha cumplido las normas del debido proceso, respecto al procedimiento en sí, tanto en sede regional como nacional, ya que se adoptó en un proceso reglado, cumpliéndose todas las etapas de este (instrucción, formulación, periodo para presentar descargos y antecedentes, la resolución de este proceso fue notificada al sostenedor, y se le otorgó la oportunidad de presentar recursos, tanto administrativos como judiciales, los cuales utilizó) y además las respectivas resoluciones que confirmaron los cargos y aplicaron la sanción fueron fundamentados debidamente a través de un análisis tanto de los hechos consignados en la fiscalización como de las alegaciones y antecedentes presentados por el sostenedor, no acompañando antecedentes que señalen que efectivamente se estuvieren llevando a cabo las mejoras que alega y que aun en esta sede no acredita su realización, ni siquiera su inicio. Ahora, en lo tocante a la infracción al artículo 73 de la Ley 20.529, acusada, mani

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Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don René White Sánchez, abogado, actuando por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, en su calidad de sostenedor del establecimiento Liceo de Niñas, R.B.D. N° 4.553-5, de la comuna de Concepción, e interpone recurso de reclamación judicial de conform

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