2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL SOLAR/COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit M-1135-2023, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta por Juan Francisco Del Solar De La Sotta en contra de la Comunidad de Copropietarios Club de Golf Lomas de La Dehesa, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador fue improcedente, indebido e injustificado y condenó, en consecuencia, a la demandada al pago de la suma de $2.311.756 por concepto de 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y el pago de la suma de $1.263.931 por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Condena por último a la demandada al pago de las costas de la causa, que avaluó en la suma de $200.000.- Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando al efecto la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto estima que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, previa exposición de los antecedentes del proceso, denuncia que, en el caso de marras, el sentenciador ha interpretado erróneamente los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Asimismo, denuncia transgredido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, respecto de lo resuelto en el resolutivo tercero del

Fallo

fallo que estableció el pago de las costas. En cuanto a la primera transgresión denunciada, asevera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, su representada tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio del actor el descuento del aporte del empleador al AFC. Reclama al efecto que el legislador no exige que la decisión patronal pase previamente por el examen de justificación de un tribunal en orden a que éste lo considere ajustado a derecho, sino que habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el solo hecho de invocar en la carta de terminación del contrato de trabajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. De esta forma, independiente de los efectos que puedan implicarse de la declaración de despido injustificado, su consecuencia legal siempre será la misma, es decir, se pagará el recargo correspondiente, pero deberá declararse que los contratos de trabajo han terminado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por la causal de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, de modo que, acogiéndose o rechazándose la demanda que pretende la declaración de un despido como injustificado, la causal que le ha puesto término a los contratos será la de necesidades de la empresa, toda vez que es la causal residual del Código del Trabajo, como mandata el inciso penúltimo del artículo 168 del Código del Trabajo, haciendo eco a que los despido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit M-1135-2023, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta por Juan Francisco Del Solar De La Sotta en contra de la Comunidad de Copropietarios Club de Golf Lo

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