CASTRO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-1131-2022 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 469-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda interpuesta por doña Marianne Camila Castro López en contra de la Seremi de Salud de Antofagasta, declarándose que el despido de autos es injustificado, entendiéndose que terminó en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y condenándose al pago de los siguientes conceptos: a) indemnización por aviso previo por $ 1.400.000.-; b) indemnización por 2 años de servicios por $ 2.800.000.-; c) recargo de un 50% sobre esta última por $ 1.400.000.-; d) diferencia por feriados por 268.333.-; y e) en lo demás se rechazó la demanda. En contra de dicho fallo, el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Bonilla Lanas, por la demandada, recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, se efectuó la vista del recurso, interviniendo la abogada María Rebeca Vergara Olivares, por la recurrente, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al Decreto Nº 4 del 2020 del Ministerio de Salud, al artículo 10 del Código Sanitario, cuyo texto actualizado se contiene en el D.F.L. 725, de 1968, en relación con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el artículo 3° de la Ley N° 21.409 y el artículo 13 del Código Civil. De acuerdo a los antecedentes del juicio, en síntesis, la actora doña Marianne Camila Castro López, prestó servicios como profesional apoyo Covid-19 para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, desde el 25 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022, siendo contratada mediante un contrato de trabajo cuya vigencia sería a plazo fijo, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró la alerta sanitaria debido al brote de COVID-19 y la disposición del artículo 10 del Código Sanitario sobre las contrataciones realizadas en dichas condiciones sanitarias excepcionales; y que con posterioridad se suscribieron nuevos anexos de contrato, prorrogando la permanencia en sus funciones. Que la remuneración demandada, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.400.000 mensuales. Con fecha 8 de junio de 2022 se le comunicó a la trabajadora el término de la relación laboral a contar del 30 de junio de 2022, invocando la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró la alerta sanitaria debido al brote de COVID-19, la disposición del artículo 10 del Código Sanitario sobre las contrataciones realizadas en dichas condiciones sanitarias excepcionales, en relación con lo establecido en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, y estimando la demandante que su contrato de trabajo tenía a la época del término de la relación laboral la calidad de contrato a plazo indefinido, presentó demanda laboral, solicitando
Fallo
se declarara el despido injustificado y se condene al Fisco de Chile al pago del 50% del incremento sobre los años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, dos años de servicio, feriado legal y proporcional, descanso reparatorio de la Ley N° 21.409 y pago de feriados trabajados, todo ello con expresa condena en costas. La sentencia recurrida accede a la demanda, teniendo en consideración que, a juicio de la sentenciadora, el contrato de trabajo adquirió la calidad de contrato a plazo indefinido, resultando injustificado darle término como contrato de plazo fijo, y condenando en consecuencia a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y diferencias señaladas en la parte resolutiva del fallo, arriba transcrita. La demandada señala que al resolver de la forma indicada, incurre la sentencia en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Sostiene que el fallo recurrido infringió, en primer lugar, el artículo 3º del Decreto Nº 4 del 2020 del Minsal, al no dársele su debida aplicación, dado que esta norma establece: “Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad
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Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-1131-2022 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 469-2023, por sentencia definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda interpuesta por doña Marianne Camila Castro López en contra de la Seremi de Salud de Antofagasta, d
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