2° Juzgado de Letras de Buin

VALDÉS/ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

C-50-2019

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Buin, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo nulidad de remate de interpuesto a lo principal de la presentación de 25 de octubre de 2022: VISTOS,

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2022, el abogado de la parte ejecutante don LEONARDO ORTEGA SANDOVAL, por el demandante principal don RICARDO VALDES, viene en solicitar se decrete la nulidad del remate en subasta pública del inmueble del ejecutado don Alejandro Díaz Navarro, ubicado en Avenida Viel Nº 1616 comuna de Santiago, correspondiente al departamento Nº 2109 del piso 21 inscrito a fs. 20.886 Nº 31.295 del Registro de Propiedad del año 2010 Conservador Bienes raíces de Santiago. Señala, que en el audio del remate de fecha 19 de octubre de 2022, se acredita que el postor don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, no hace mención en ninguna parte del acto del remate, que comparece a nombre de la sociedad Inversiones Todopro Limitada, tampoco señala que lo adjudica para dicha Sociedad, indicando, que en la misma audiencia de remate el sr. Ceballos se individualiza con su nombre completo, número de cedula de identidad y señala literalmente “exhibo mi cedula de identidad” y de esta forma participa en el remate. Además que el señor Ceballos hizo la postura por la suma $ 44.800.000 y en el acto de adjudicación propiamente tal, se desarrolló de la siguiente forma: “Ceballos a la 1” “Ceballos a las 2” “Ceballos a las 3” Adjudicado a Ceballos. Alega que el modo central es que el postor Santiago Abel Ceballos Valenzuela, no mencionó en modo alguno que lo adjudicaba para un tercero, incumpliendo de ese modo las bases de remate señaladas en el punto Nº 3 que señala lo siguiente: “El postor que se adjudique para un tercero, a fin de entender seria su postura, deberá presentar ante el Tribunal los documentos suficientes a fin de acreditar la individualización completa de aquel por el que actúa y en definitiva solicita al Tribunal tener por interpuesto incidente de nulidad del remate de 19 de octubre de 2022, con el mérito del proceso, hacer lugar a él, y fijar nuevo día y hora para rematar el inmueble embargado con expresa condena en costas en caso de oposición. Segundo: Que con fecha 27 de octubre de 2022, a folio 494, se confiere traslado a las partes. Tercero: Que con fecha 02 de noviembre de 2020, don CHITWAN MANUEL RIVAS SIUS, abogado, por la adjudicataria del bien raíz subastado, Inversiones Todopro Limitada, evacuo traslado indicando que basta simplemente con observar el escrito presentado por don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, con fecha 17 de octubre de 2022, en representación de la adjudicataria, Inversiones Todopro Limitada, para constatar que lo alegado por la incidentista no es efectivo, ya que, en esta presentación don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, actuó de conformidad a lo dispuesto en las bases de remate aprobadas en autos, acompañando el vale vista por el 10% del mínimo exigido para participar en el remate e indica expresamente que en caso de adjudicar lo hará para Inversiones Todopro Limitada. Además agrega que bajo ningún caso fue vulnerado el punto número 3 de las bases de remate, como

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Buin, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo nulidad de remate de interpuesto a lo principal de la presentación de 25 de octubre de 2022: VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2022, el abogado de la parte ejecutante don LEONARDO ORTEGA SANDOVAL, por el demandante principal don RICARDO VALDES, viene en solicitar se decrete la nulidad del re

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