SIN INFORMACION

CORREA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero dos mil veintitrés, el abogado René Alfonso Correa Moya, domiciliado en Camino Vecinal número 7442, Parcela 44, comuna de Padre Hurtado, en representación de don Sebastián Andrés Ivo Yutronic Muñoz y de doña Francisca Monserrat Correa Vásquez, ambos abogados, domiciliados en calle Morandé número 580, departamento 2012, comuna y ciudad de Santiago, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova número 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por continuar limitando la cobertura de salud mental, tanto a los recurrentes como a sus hijos menores de edad, por el solo hecho de tener un plan contratado con anterioridad al año dos mil veintiuno, lo que considera un el acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que los recurrentes se encuentran afiliados a la Isapre recurrida mediante contrato de salud suscrito con fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con inicio de beneficios a contar del uno de abril del mismo año. Agrega que don Sebastián Andrés Ivo Yutronic Muñoz, mantiene además como cargas a sus hijos menores de edad Agustín Ignacio y Tomás Alonso, ambos de apellidos Yutronic Correa. Precisa que el plan de salud contratado por los recurrentes es uno denominado "plan matrimonial o compensado", en el cual ambos cónyuges comparten el pago de la cotización y tienen el mismo plan, encontrándose éste "amarrado". Señala que con fecha once de mayo de dos mil veintiuno, fue publicada en el Diario Oficial la ley número 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que la historia fidedigna del establecimiento de dicha norma da cuenta de la relevancia de diseñar políticas públicas tendientes

Fundamentos

considerando las coberturas restringidas que les otorga la Isapre recurrida. Finalmente, se conculca el derecho a elegir el sistema de salud, ya que, en caso de verse obligados a cambiar el plan para acceder a una mayor cobertura en salud mental, los recurrentes perderían los beneficios de su plan actual o deberían contratar uno más oneroso, tomando en cuenta que el plan que tienen actualmente ya no se encuentra en comercialización. Junto a su presentación acompaña los siguientes documentos: certificados de afiliación de los recurrentes y sus cargas;

Fallo

fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en causa rol número 26275-2023; y copia del plan de salud de los recurrentes. Por lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo en todas sus partes, y declarar que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida de cubrir las prestaciones de salud mental a los recurrentes y a sus cargas en forma limitada y con topes y restricciones de cobertura, en comparación a los planes de menor plazo de vigencia. Asimismo, piden que se ordene a la recurrida cesar los actos arbitrarios, ilegales y discriminatorios, debiendo cubrir las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, dando la misma cobertura que otorga a las prestaciones de salud física, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el abogado Francisco Javier González Sese, en representación judicial de Isapre Consalud S.A., evacuó el informe que le fue requerido solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en estos autos. En primer término, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección, por haber sido presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. Sostiene que es la propia parte recurrente quien reconoce en su libelo que la Ley N° 21.331, publicada el once de mayo de dos mil veintiuno, convierte al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero dos mil veintitrés, el abogado René Alfonso Correa Moya, domiciliado en Camino Vecinal número 7442, Parcela 44, comuna de Padre Hurtado, en representa

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