JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ MAURICIO JOAQUIN BARROS OBAID

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos Rol IC-20-2024 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, don Roberto Silva Jara, Defensor Penal Público, en representación del acusado Mauricio Joaquín Barros Obaíd, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Daniel Eduardo Henríquez Henríquez, de fecha 9 de enero de 2024, por medio de la cual se condenó al señalado acusado, a la pena de multa de 11 U.T.M. como autor del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, fundamentando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código anteriormente citado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad interpuesto lo basa el recurrente en que en la sentencia definitiva, se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Del mismo modo, expresa que se ha infringido el artículo 297 del Código Procesal Penal, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba y que dispone: "Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia." En relación al hecho por el cual resulta ser condenado su representado, la defensa arguyó que la propuesta fáctica del hecho, describe solo un delito de hurto simple y no de un delito de daños dado que a este respecto sólo indica respecto de la cámara supuestamente sustraída que esta se había “dañado la estructura de su base”, es decir ocupa el mismo verbo rector del delito para describir lo ocurrido sin explicar en qué consistía dicho daño. Además, conforme la prueba rendida en juicio, un tercero distinto a su representado habría manifestado previamente su intención de “dar de baja” dicha cámara debido a que ésta apuntaba directamente al domicilio en que este tercero habitaba. Expresa que la sentencia en cuestión infracciona abiertamente el principio de la lógica de no contradicción al haber dado por establecido un hecho de un modo absolutamente distinto a como se describió en la prueba rendida. En el considerando sexto de la sentencia recurrida afirma, para efectos de estimar concurrente un ánimo de dañar lo siguiente: “Donde con ánimo de dañar, arranca la cámara de vigilancia que apuntaba a su domicilio, ánimo que a juicio de este sentenciador es evidente a través de la prueba incorporada por el ministerio público consistente en conversación entre el imputado y una tercera persona de nombre Pablo Pérez, donde se indica por el imputado que hay que dar de baja esta cámara que apunta hacía el domicilio común que comparte con este tercero” Sin embargo, el tribunal incurre en un error al apreciar esta prueba ya que no es el requerido quien envía el mensaje y que señala que habrí

Fallo

fallo y el juicio oral deben ser anulados, debiéndose determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo Juicio Oral Simplificado. Por último solicita que este Iltmo. Tribunal invalide parcialmente la sentencia y el juicio oral simplificado; únicamente respecto del hecho 1 del requerimiento formulado por el Ministerio Público, por el cual su representado fue condenado como autor de un delito de daños simples, en grado de desarrollo de consumado, acaecido en la ciudad de Puerto Aysén, el día 28 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales; determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado, solamente respecto del hecho 1 antes indicado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, de modo que el recurrente debe ceñirse estrictamente a la normativa que la regula y su procedencia es ilimitada al tipo de resolución impugnable y sus efectos. Igualmente solo se podrá invalidar el juicio oral o la sentencia definitiva cuando concurren las causales expresamente señaladas en la Ley y por errores capaces

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol IC-20-2024 del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, don Roberto Silva Jara, Defensor Penal Público, en representación del acusado Mauricio Joaquín Barros Obaíd, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Daniel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica