C/ NATALIA SOLEDAD RAMOS ROJAS.
Rol
48770-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, resolvió: I.- Que SE ABSUELVE a NATALIA SOLEDAD ROJAS RAMOS y a SEBASTIÁN IGNACIO CASTRO RAMOS de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autores del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado presuntamente el día 19 de mayo de 2019, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se CONDENA a NATALIA SOLEDAD ROJAS RAMOS como autora de un delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de mayo de 2019, en la comuna de Puente Alto, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más el pago de una multa a beneficio fiscal de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO CASTRO RAMOS como autor de un delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de mayo de 2019, en la comuna de Puente Alto, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más el pago de una multa a beneficio fiscal de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. IV.- Que se condena a NATALIA SOLEDAD ROJAS RAMOS como AUTORA del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo de CONSUMADO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabili
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que se infringieron los derechos fundamentales de los imputados consistentes en el derecho a un juicio racional y justo, especialmente, a un debido proceso que se ajuste a la legalidad de los actos del procedimiento, como también el derecho a la libertad personal o seguridad individual. Explica que al momento de la detención de los acusados no existía indicio alguno para actuar conforme a las atribuciones del artículo 85 del Código Procesal Penal, sobre todo si se considera que al momento de fiscalizar el vehículo en que se trasladaban los imputados, los funcionarios aprehensores contaban solo con la información radial emanada de la central de comunicaciones, consistente en que un vehículo de alta gama y de color negro había participado en un asalto a una oficina del Banco Estado, por lo que se abocaron a la búsqueda de los perpetradores del robo, desde ese instante la objetividad de los funcionarios se pierde, ya que solo estaban orientados a encontrar autos que cumplieran con las características del aviso. Agrega que a eso de las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales se encuentran con el automóvil de los imputados, que reunía las características de tratarse de un automóvil marca Audi y de color negro, por lo que proceden a acercarse en su patrulla y al momento en que se bajan, una mujer sale por la puerta del copiloto y corre, en ese instante el suboficial mayor Reynaldo Perez Toro, va en su persecución por estimar que se estaba dando a la fuga, esa persona ingresa a una casa y él entra detrás de ella, sacándola de ella, para conducirla donde la Carabinero Constanza Aguila Patiño, que procede a registrar sus vestimentas, encontrando la llave del vehículo que estaban fiscalizando, por lo que procedieron a abrirlo y posteriormente le controlan la identidad. Indica que al mismo tiempo, el funcionario Nelson Barrientos Ulloa se dirige a fiscalizar a la persona que estaba sentada en el asiento del piloto, y al acercarse a la puerta sintió un fuerte olor a marihuana que provenía del interior del vehículo y al mirar por la ventana pudo apreciar una bolsa transparente contenedora de una sustancia vegetal color verdosa, no obstante que el vehículo tiene vidrios polarizados y se suponía que estaba cerrado, ya que la mujer que se bajó del mismo se había llevado las llaves del automóvil. Manifiesta que de lo relatado, se puede concluir que la actuación de los funcionarios de Carabineros vulnera las garantías fundamentales invocadas, sin que el tribunal se haga cargo de la subjetividad con la que actuaron durante todo el procedimiento, tanto al momento de fiscaliza
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17 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, resolvió: I.- Que SE ABSUELVE a NATALIA SOLEDAD ROJAS RAMOS y a SEBASTIÁN IGNACIO CASTRO RAMOS de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como autores del delito de receptación del artículo 456 bis A del
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