SIN INFORMACION

VICENCIO VICENCIO, HUGO DEL CARMEN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Matías Valenzuela Farías, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Hugo del Carmen Vicencio Vicencio, cédula nacional de identidad N°5.855.982-2 y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, representado por su Director Regional Alfredo Humberto Villagrán Tapia, ambos domiciliados en calle Matta Nº580, La Serena, por el acto consistente en rechazar su solicitud de otorgarle la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que por Resolución Exenta N.º 423, de 12 de febrero del año 2014, pronunciada por el Director Regional Región de Coquimbo, se concedió la posesión efectiva de doña Estela del Carmen Vicencio Molina a sus hijos Naldo Celedonio Vicencio Vicencio; Enrique del Carmen Tapia Vicencio; Etel Mercedes Tapia Vicencio; Wilson del Carmen Tapia Vicencio; y a sus nietos Elizabeth Magaly y Emilia del Carmen ambos de apellido Contreras Vicencio, en representación de Eda del Carmen Vicencio Vicencio, excluyéndose al actor. Indica que el recurrente tomó conocimiento del hecho de ser preterido el pasado mes de noviembre de 2023 por lo que solicitó rectificar la posesión efectiva a fin de ser incluido en ella en virtud de su calidad de hijo de filiación no matrimonial de doña Estela del Carmen Vicencio Molina, siendo su petición rechazada mediante Resolución Exenta N°1321 de 06 de febrero 2024, aduciendo el servicio que “1- Revisada la Partida de Nacimiento de don HUGO DEL CARMEN VICENCIO VICENCIO, Run N°5.855.982-2; se desprende que carece de reconocimiento por parte de doña ESTELA DEL CARMEN VICENCIO MOLINA, Run N°2.838.367-3; de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de la inscripción de su nacimiento. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible establecer vínculo de parentesco entre la causante, doña Estela del Carmen Vicencio Molina, y el solicitante de la presente solicitud. 2.- Además, no es posible agregar ni eliminar herederos, por cuanto desde la fecha de publicación de la Posesión Efectiva de la causante Estela del Carmen Vicencio Molina, Run N°2.838.367-3, a la fecha de presentación de la Solicitud de Rectificación, han transcurrido más de cinco años; y conforme al Memorándum S.J. N°4100, de fecha 14 de Septiembre de 2020, y Memorándum S.J. N°951, de fecha 9 de Agosto

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°173-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Vicencio Vicencio, Hugo del Carmen Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°173-2023.- La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Matías Valenzuela Farías, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Hugo del Carmen Vicencio Vicencio,

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