3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, mediante resolución pronunciada el día 13 de julio de 2022, el Juzgado de Garantía de Valparaíso se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa por haberse iniciado la ejecución del hecho punible fuera de su territorio jurisdiccional, ordenando remitir los antecedentes al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, quien mediante resolución de 26 de julio de 2022 aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. 2° Que, la referida resolución no fue impugnada por ninguno de los intervinientes dentro del plazo legal, adquiriendo el carácter de firme y ejecutoriada, lo que apareja como consecuencia jurídica que la competencia del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este proceso ha quedado irrevocablemente fijada, sin que resulte admisible volver a discutir dicho aspecto con posterioridad, puesto que lo resuelto constituye la ley del proceso en virtud del efecto de cosa juzgada. 3° Que, en armonía con lo razonado precedentemente, la posterior declaración de incompetencia del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia preparatoria de juicio oral de 20 de noviembre de 2023, así como el rechazo de competencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de 2 de enero de 2024, resultan improcedentes e inadmisibles, por cuanto la competencia de estos autos ya se radicó de manera definitiva en el primero de los tribunales mencionados en virtud de una resolución judicial firme que produce efecto de cosa juzgada formal, lo que impide volver a debatir en lo sucesivo tal punto. Resolver lo contrario implicaría desconocer los efectos procesales de resoluciones judiciales ejecutoriadas, generando una incerteza jurídica en los intervinientes al permitir el cuestionamiento indefinido de materias ya zanjadas definitivamente dentro del proceso. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y de

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y declara que es competente para continuar conociendo de estos antecedentes el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Devuélvase. N.º PENAL 443-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, mediante resolución pronunciada el día 13 de julio de 2022, el Juzgado de Garantía de Valparaíso se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa por haberse iniciado la ejecución del hecho punible fuera de su territorio jurisd

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