NUÑEZ FERNANDEZ HEIDI CLARET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con data 28 de febrero del año en curso 2024, mediante formulario manuscrito, comparece doña HEIDI CLARET NUÑEZ FERNANDEZ, por si y por su hija STEPHANY ARIADNA TUA NUÑEZ, interponiendo amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que dicho Servicio ha excedido el límite de tiempo en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, tanto para ella como para su hija, que al momento en el que presentó los papeles de ambas solicitudes, era menor de edad, alumna de cuarto año medio. Indica que en el caso de su hija, por no tener visa ni RUT porque ha pasado un año y no le han dado respuesta, ella se graduó de técnico en pastelería y no ha podido trabajar, ya que al no tener cedula de identidad, no la emplean. En cuanto a la madre, señala que ha pedido la ampliación de la definitiva y, aun así, tanto ella como su hija han tenido muchas limitaciones, entre ellas, poder viajar a su país por la situación delicada de salud de sus padres y no pueden hacer vida normal dentro del marco legal, como dar el examen de conducción, entre otras muchas limitaciones. Segundo: Que, evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita su total rechazo por improcedente. En cuanto a los hechos, expone que Doña Heidi Claret Núñez Fernández, venezolana, ingresó al país por primera vez con fecha 08 de marzo de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria en virtud de la regularización extraordinaria establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, permiso migratorio vigente hasta el día 11 de noviembre de 2022. Con fecha 31 de octubre de 2022, la amparada solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 53908531, la que actualmente
Fundamentos
fundamentos : 1° La Excma Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 2° Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de HEIDI CLARET NUÑEZ FERNANDEZ, y de su hija STEPHANY ARIADNA TUA NUÑEZ, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto de las amparadas el correspondiente acto terminal. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien fue del parecer de desestimar el arbitrio intentado por los siguientes fundamentos : 1° La Excma Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 2° Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de residencia definitiva de la
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con data 28 de febrero del año en curso 2024, mediante formulario manuscrito, comparece doña HEIDI CLARET NUÑEZ FERNANDEZ, por si y por su hija STEPHANY ARIADNA TUA NUÑEZ, interponiendo amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que dicho Servicio ha excedido el lím
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