SIN INFORMACION

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 2635-2024.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos M. Neira Flores, abogado, en representación convencional de Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de la resolución de 09 de Febrero de 2024, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol n° C-6489-2020, sobre indemnización de perjuicios caratulados “Castro con Acosta”, la cual concedió la apelación subsidiaria opuesta por la demandante con fecha 05 de febrero de 2024. Señala que por resolución de 30 de enero de 2024 se declaró abandonado el procedimiento, resolución en contra de la cual la demandante repuso y apeló en subsidio, reposición que fue rechazada y apelación subsidiaria que fue concedida por el Tribunal de primera instancia “Sin perjuicio del error en la forma de interposición”, mediante la resolución recurrida de falso hecho. Estima que la apelación subsidiaria debió ser declarada inadmisible por cuanto la resolución impugnada no corresponde a un auto o decreto sino a una interlocutoria que falló un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, correspondiendo haber apelado de forma directa. Añade que si uno suprimiera mentalmente la reposición se encontraría frente a una apelación que carece de fundamentos y que carece de peticiones concretas debiendo ser declarada inadmisible de acuerdo al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la resolución de treinta de enero de dos mil veinticuatro recurrida de apelación en subsidio por la demandante es una sentencia interlocutoria respecto de la cual procede dicho recurso conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que si bien es cierto ha debido apelarse directamente, el hecho de haber interpuesto dicho recurso en subsidio de un recurso de reposición, sólo lleva consigo que éste último es inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Carlos M. Neira Flores, en representación de Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA, en contra de la resolución dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “Castro con Acosta”, ROL C-6489-2020. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2872-2024. En Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos M. Neira Flores, abogado, en representación convencional de Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de la resolución de 09 de Febrero de 2024, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol n° C-6489-

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