RODOLFO NOVOA NAVARRO CON FISCO CHILE/ CARABINEROS DE CHILE. ACUMULADA ROL 2451-2022
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandada. PRIMERO: Que la demandada -Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en esta causa, que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Rodolfo Novoa Navarro, por concepto de daño moral, ascendente a $35.000.000.-, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos que sufrió en seis ocasiones acontecidas entre los meses de mayo de 1982 y marzo de 1987, en cinco de las cuales fue detenido y torturado y en otra de las cuales fue allanado su domicilio, todo ello por agentes del Estado, y también por haber tenido que salir del país a efectos de cuidar su seguridad personal. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: a.- En primer lugar, el rechazo de su excepción que denomina como de reparación “satisfactiva” efectuada por el Estado a través de tres tipos de compensaciones, a saber: transferencias directas de dinero, asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas y reparaciones simbólicas, todo ello a través de las diversas normas que enuncia, relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, que deben entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que le ha sido concedida al actor resulta ser improcedente; b.- En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción impetrada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad
Fundamentos
fundamentos las consideraciones de hecho y de derecho, ni las leyes y principios de equidad de acuerdo con los cuales dispuso una indemnización en un quantum bajo, insignificante en relación a los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos por el actor, pese a que en el
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: a.- En primer lugar, el rechazo de su excepción que denomina como de reparación “satisfactiva” efectuada por el Estado a través de tres tipos de compensaciones, a saber: transferencias directas de dinero, asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas y reparaciones simbólicas, todo ello a través de las diversas normas que enuncia, relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, que deben entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que le ha sido concedida al actor resulta ser improcedente; b.- En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción impetrada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada y, además, la Convención Americana de Derechos Humanos, sin perjuicio que no estaba vigente a la época de los hechos, tampoco establece la imprescriptibilidad en materia indemnizatoria. Añade que no es posible aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplicarse lo dispuesto en los artículos 2332 y
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Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandada. PRIMERO: Que la demandada -Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en esta causa, que la condenó, sin costas, al pago de
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