Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

TESORERIA/SOCIEDAD BROC Y GRAFICA LIMITADA Y OTROS

Rol

J-68-2019

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, Abogada, en representación del FISCO DE CHILE- TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA, ambos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, calle San Martín Nª 2569, quien interpone tercería de prelación y en subsidio tercería de pago, en contra de los ejecutante doña Ana Silvia Osorio Madrid, Rut 23.661.968-0, José Luis Iribarren Fritis, Rut 15.692.374-5, Marcelo Miguel Armijo Robles, Rut 10.483.038-2, Yeison Soto Morales, Rut 25.038.983-3; Katia Noelia Araneda Mena, Rut 11.820.901-K; Ana Del Carmen Herrera Galleguillos, Rut 14.573.817-2, representada en el presente juicio por la abogada Trissy Mila Figueroa Rivera, abogado, RUT 13.218.220-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Washington 2562 oficina 211, Antofagasta; y en contra del ejecutado de autos Inmobiliaria E Inversiones Broc & Graf Limitada Rut 76013774-K representada por don Ian Francis Brochet Ravilet, Rut 16.671.733-7, con domicilio tributario en esta mima ciudad, Calle Chuquisaca 573, para que en definitiva se declare que posee derecho preferente para pagar su crédito ascendente a $5.283.837.- más intereses, reajustes y multas, que se devenguen hasta el momento del pago efectivo, con expresa condenación en costas o, al menos derecho para concurrir al pago de aquel crédito con el producto del remate. La ejecutada es morosa de obligaciones tributarias por concepto de IVA e Impuesto a la Renta Formulario 21 folio N° 6697895266, 6717194096, 6733723206 y 6751484656, cuyos formularios han sido demandados en los siguientes expedientes administrativos Ns 12467-2019 y 13891-2019, lo que irroga una deuda actualizada por la suma de $5.283.837.- conforme certificado de deuda actualizado al día 15 de marzo del 2022, Código: PXBGXCPMEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que consta en título ejecutivo, es actualmente exigible y la acción de cobro no se encuentra pre

Fallo

se declara que los ejecutantes poseen crédito preferente de primera clase y ello determina el rechazo, en ese punto, de la tercería impetrada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 2470, 2471, 2472 y 2473 del Código Civil y artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se acoge parcialmente la tercería de prelación interpuesta por don Fernando Sepúlveda Rojas, abogado, en representación de Tesorería Regional de Antofagasta, solo en cuanto se declara que sobre el exceso al crédito privilegiado de los ejecutantes por concepto de remuneraciones (se incluye lo referido a la compensación por feriado anual y proporcional) e indemnizaciones de origen laboral, el Fisco de Chile tiene derecho preferente a obtener pago de su acreencia. Código: PXBGXCPMEXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se rechaza en todo lo restante la tercería de prelación. III.- Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre la tercería de pago, por resultar innecesario. Notifíquese a las partes. RIT J-68-2019 RUC 19-3-0146131-6 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: PXBGXCPMEXQ Este documento tiene firma electróni

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MATERIA: SENTENCIA TERCERÍA. CUADERNO: TERCERÍA DE PRELACIÓN Y PAGO. TERCERISTA: FISCO DE CHILE- TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA RIT J-68-2019 RUC 19-3-0146131-6 _____________________________________________________________ Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, Abogada, en representación del FISCO

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