SALVATIERRA GERALDO, MARÍA ANTONIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franklin Alexander Franco Castillo, abogado, interponiendo recurso de protección en representación de MARIA ANTONIETA SALVATIERRA GERALDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero N°26.007.265-K, con domicilio en Avenida Balmaceda N°111, comuna La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un justo y racional procedimiento, consagrados en el artículo 19 Nº2 y N°3 de la Constitución Política. Expone que la recurrente, solicitó el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar el 15 de febrero de 2023, en favor de su madre doña Mirtha Patricia Geraldo Aular. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte de la recurrida, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera el artículo 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, señala que esta dilación de la recurrida causa vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. Además, señala que se vulnera su derecho a un justo y racional procedimiento, contenido en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la solicitante en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Además, a este respecto, es conveniente tener presente la obligación del Estado de dar un trato preferente, en los términos que lo establece el artículo 4 letra c) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a lo que abona la interseccionalidad que se advierte de ser la persona afectada mujer, migrante y adulto mayor. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores
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Salvatierra Geraldo, María Antonieta Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº206-2024.- La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franklin Alexander Franco Castillo, abogado, interponiendo recurso de protección en representación de MARIA ANTONIETA SALVATIERRA GERALDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para
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