KAREN CAROLINA FOUNES GODOY/SONIA GLADY GODOY SAAVEDRA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita decretar su reingreso al domicilio de los recurridos, lo que se enmarca en asuntos de conocimiento de los Tribunales de Familia o del Ministerio Público, donde ya fueron derivados los antecedentes según se señala en el propio libelo. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que se denuncia un episodio que podría constituir violencia intrafamiliar, remítanse los antecedentes de este expediente al Juzgado de Familia de Puente Alto, para su conocimiento y fines que correspondan y asimismo, atendidas las características de los hechos relatados en el escrito, remítase una copia del mismo al Ministerio Público, para su conocimiento y los fines que resulten pertinentes. Cúmplase por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. Rol N°1074-2024 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que se denuncia un episodio que podría constituir violencia intrafamiliar, remítanse los antecedentes de este expediente al Juzgado de Familia de Puente Alto, para su conocimiento y fines que correspondan y asimismo, atendidas las características de los hechos relatados en el escrito, remítase una copia del mismo al Ministerio Público, para su conocimiento y los fines que resulten pertinentes. Cúmplase por la vía más expedita. Archívese en su oportunidad. Rol N°1074-2024 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH14. MVT San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo la presentación folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita d
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