SIN INFORMACION

QUILAPÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Compareció Patricia Quilapán Mansilla, ex concejala de la Municipalidad de Lanco, quien interpuso el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N°PD00011 de 16 de marzo de 2023, notificada el 28 de diciembre del año 2023, pronunciada por el Sr. Contralor General de La República que resolvió rechazar el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta NºPD00863 que aplicó una multa de 10 unidades tributarias mensuales, solicitando que se acoja en todas sus partes la presente reclamación, ordenando la rebaja de la sanción referida, o bien autorizar su pago en cuotas. Expuso, sin discutir sobre el fondo del asunto, que la conducta infraccional se debió a una omisión involuntaria, tras lo cual ha intentado realizar todas las acciones remediales para soslayar la situación, argumentando que el bien jurídico tutelado no ha sido violentado de manera sustancial, pues axiológicamente la Probidad Pública y la Prevención de los Conflictos de Intereses no se ha interrumpido, ni se ha verificado detrimento patrimonial municipal ni fiscal. Finalmente, solicitó la rebaja de la sanción impuesta atendida su actual situación económica y condición de funcionaria de planta técnica del Hospital de Lanco, por cuanto se trata de una cuantía en demasía gravosa para ella, y en la actualidad no cuenta con los recursos suficientes para hacer completo pago de esta. Por la reclamada, compareció informando doña Carolina Beatriz Requena Duschner, Fiscal de la Contraloría General de la República, quien solicitó se desestime la acción de reclamación con costas. Expuso que, mediante oficio N°E26696/2020, de 2020, la Contraloría Regional de Los Ríos informó a la Contraloría General sobre una presentación efectuada bajo reserva de identidad en la que se denunció que el referido municipio no había publicado la información referente a viajes, donaciones recibidas y reuniones sostenidas por sus autoridades y funcionarios, en los correspondientes re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 18 de la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, señala que las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de dicha ley serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N°PD00011 de 16 de marzo de 2023, dictada por el Sr. Contralor General de la República, que resolvió rechazar el recurso de reposición de la reclamante y confirmó la sanción de multa ascendente a 10 unidades tributarias mensuales por no registrar en la agenda pública ocho viajes realizados por la reclamante, en calidad de sujeto pasivo de la Ley N°20.730, en ejercicio de sus funciones como concejal de Ilustre Municipalidad de Lanco. Tercero: Que, la recurrente no cuestiona el fondo de la resolución reclamada, sino que se limita a requerir la rebaja de la sanción o la posibilidad de pagar la misma en cuotas. Cuarto: Que, para efectos de resolver la presente reclamación, es menester considerar que el artículo 15 de la ley N°20.730 ha dispuesto como sanción por la falta de publicación en la agenda pública, una multa entre 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Luego, como ha sostenido el órgano contralor, en la especie, la aplicación del monto mínimo legal de sanción atribuible a la vulneración normativa acreditada se determinó con apego al principio de proporcionalidad, ya que se ponderó el carácter reiterado de la conducta imputada a la recurrente, por haber omitido el registro y publicación de ocho viajes efectuados en el ejercicio de sus funciones, junto con la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior que le asistía, pues no registraba la aplicación de medidas disciplinarias o sanciones previas, razón por la cual ambas circunstancias, esto es, tanto la reiteración de la conducta como la irreprochable conducta anterior, fueron consideradas al momento de determinar el quantum de la multa aplicada que, como ya se ha señalado, es el mínimo que contempla la ley, no siendo posible rebajar aún más la multa, ni tampoco el pago en cuotas, pues ninguna de dichas alternativas se encuentra contemplada en la Ley 20.730, de modo tal que no cabe sino el rechazo del presente reclamo de ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 15, 18 y 24 de la Ley N°20.730 se declara que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Patricia Quilapán Mansilla contra de la Contraloría General de la República, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler. Contencioso Administrativo-2-2024.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Compareció Patricia Quilapán Mansilla, ex concejala de la Municipalidad de Lanco, quien interpuso el presente recurso de reclamación en contra de la Resolución Afecta N°PD00011 de 16 de marzo de 2023, notificada el 28 de diciembre del año 2023, pronunciada por el Sr. Contralor General de La República que resolvió rechazar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica