JOSE IGNACIO SANCHEZ ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre de 2023 comparece JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad extranjero n° 27.074.752-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 26 Sur con 4 Poniente N° 477, Talca, quien dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Señala que el 9 de mayo de 2019 ingresó a Chile en calidad de turista, permaneciendo luego como residente para desarrollar su proyecto de vida en este país, precisamente el 7 de noviembre de 2019 obtuvo la visa sujeta a contrato, con vigencia hasta el mes de noviembre de 202, solicitando una prórroga, la que fue rechazada, otorgándole el 17 de noviembre de 2021 una visa temporaria hasta el 8 de febrero de 2023. En el mes de “noviembre de 2023”, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de residencia definitiva según consta en solicitud 57973064, sin obtener ninguna respuesta. Reclama que el tiempo de tramitación de su solicitud es excesivo, trasgrediendo lo dispuesto en los artículo 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre su solicitud, disponiendo todas las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Así, la materia de la presentación de la contraria excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección por lo que, en virtud de la jurisprudencia reciente, la presente acción debe ser declarada inadmisible. Señala qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 4, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f
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Talca, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre de 2023 comparece JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad extranjero n° 27.074.752-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 26 Sur con 4 Poniente N° 477, Talca, quien dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contr
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