MAMANI APAZA YALIZ MAIRA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de Yaliz Maira Mamani Apaza, y Luis Gustavo Parada Urquieta, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de sus solicitudes de Residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24032554 y N° 24032727, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen, en síntesis, que los recurrentes presentaron solicitud de residencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2020, la señora Mamani, y el 04 de abril del año 2022, el señor Parada, pero el pasado 22 de enero mediante la Resolución Exenta Nº 24032554 y N° 24032727, respectivamente, se ordenó el archivo de sus solicitudes, debido a que según los registros del Servicio Nacional de Migraciones se encontrarían fuera del país desde el 24 de septiembre de 2019 y 10 de abril de 2018, cada uno en su caso. Agregan que ante esto los recurrentes deciden solicitar un Certificado de Viajes a la Policía de Investigaciones de Chile, tratándose de doña Yaliz Maira Mamani Apaza este fue emitido con fecha 29 de enero del año 2024, documento que señala que la última entrada de la recurrente al territorio de la República fue el 26 de enero de 2020, por el paso fronterizo de Chacalluta. En el caso de don Luis Gustavo Parada Urquieta este fue emitido con fecha 01 de febrero de 2024, en el que se visualiza que su última entrada al país fue el 19 de julio de 2019, por la avanzada Colchane, destacando que no presentan nuevos movimientos migratorios posteriores a esas fechas. Sostienen que sus representados se han encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrente reclaman en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de sus solicitudes de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país al momento de su solicitud. A su turno, la recurrida manifiesta que respecto de la recurrente doña Yaliz Maira Mamani Apaza mediante Resolución Exenta N° 8044 de 4 de marzo de 2024, se dejó sin efecto resolución exenta N° 24032554 ordenado continuar con la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva presentada el 10 de diciembre de 2020. Por otro lado, en relación a don Luis Gustavo Parada Urquieta se regularizó por la recurrida su situación migratoria, otorgándole la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24101686 de fecha 05 de marzo de 2024. TERCERO: De los antecedentes expuestos por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe y lo expuesto por la Policía de Investigaciones de Chile, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 78-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de Yaliz Maira Mamani Apaza, y Luis Gustavo Parada Urquieta, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de sus solicitudes de Residencia definitiva mediante Resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica