1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-333-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre reclamación de multa caratulados “Farmacias Cruz Verde SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida contra la Resolución Administrativa de Multa N°1626/22/27, declarando que ésta se encuentra ajustada a derecho, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 506 del mismo cuerpo legal, 6°, 7° y 19 Nos 2 y 26 de la Constitución Política de la República, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo. Argumenta la parte recurrente -previa referencia a los antecedentes generales de la causa- que en el breve análisis que realiza la sentencia sobre el principio de proporcionalidad incurre en infracción de ley y, específicamente, que vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos, en tanto en el ámbito del derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple la función, junto a otros mecanismos, de controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento le atribuye a los órganos de la Administración del Estado. Añade que se ha sostenido que la potestad sancionatoria es siempre reglada y que la realidad demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y donde el citado principio juega un importante rol al momento de interpretar las normas pertinentes e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. Afirma luego la recurrente que el juez desestimó el reclamo contra la multa aplicada alejándose de los criterios establecidos por el principio de proporcionalidad, pues estimó ajustada a Derecho una sanción de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales sin fundamentar la razón de por qué consideró arreglado a la ley aplicar la máxima sanción contemplada en el ordenamiento. Sostiene la parte que recurre que no se consideró por el sentenciador que la reclamada frente a infracciones idénticas, esto es, no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicó a otras empresas multas que no superaron los 2 Ingresos Mínimos Mensuales, conforme fue acreditado en autos. Destaca seguidamente que todas estas otras compañías -que se detallan en un cuadro resumen que incorpora al texto del recurso- son conocidas y están entre las de mayor tamaño en el país, razón por la cual llama la atención que se aplique de manera invariable la sanción ya indicada en todos los casos, con excepción de la multa cursada a Easy Retail S.A. que incluso es menor. Menciona que, en términos generales, es esperable contar con una jurisprudencia administrativa que sea coherente, consistente y fácilmente comprensible por los administrados, lo que refuerza la conclusión en orden a que existe una infracción al principio de igualdad, al no contar con una explicación que permita dar plausibilidad a la desproporción que se advierte en el ejercicio de las facultades sancionatorias por la Inspección del Trabajo. Finaliza indicando que la causal invocada afectó las conclusiones del sentenciador y lo condujeron a rechazar la alegación de infracción al

Fallo

fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 506 del mismo cuerpo legal, 6°, 7° y 19 Nos 2 y 26 de la Constitución Política de la República, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo. Argumenta la parte recurrente -previa referencia a los antecedentes generales de la causa- que en el breve análisis que realiza la sentencia sobre el principio de proporcionalidad incurre en infracción de ley y, específicamente, que vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos, en tanto en el ámbito del derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple la función, junto a otros mecanismos, de controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento le atribuye a los órganos de la Administración del Estado. Añade que se ha sostenido que la potestad sancionatoria es siempre reglada y que la realidad demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y donde el citado principio juega un importante rol al momento de interpretar las normas pertine

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-333-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre reclamación de multa caratulados “Farmacias Cruz Verde SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica