TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FREDIC ERWIN GOLDBERG AREVALO C/ JIMY MAICOL DILAN ALAVE CARITA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT TOP 244-2023, RUC 2201221805-6, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, con fecha 18 de Diciembre de 2023, se dictó sentencia por la cual condenó a BASTTIAN ALESSANDRO OSORIO MONDACA, a la pena de 3 (TRES) AÑOS Y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así como a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000, sorprendido el día 5 de diciembre de 2022 en la comuna de Arica. En contra de la referida sentencia, DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, por el sentenciado BASTTIAN ALESSANDRO OSORIO MONDACA, dedujo recurso de nulidad fundado como CAUSAL PRINCIPAL, la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Como CAUSAL SUBSIDIARIA, se invoca la contemplada en el art. 373 letra b), cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 nº 9 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 20 de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público, y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: I) Causal principal: Primero: Que, el recurrente plantea su recurso como causal principal, fundado en que la sentencia impugnada carece de la fundamentación vulnerando los principios de la lógica, dentro de esta la denominada, razón suficiente, que permita reproducir el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la decisión de condena, en cuanto no existe la posibilidad de desprender desde la fundamentación cómo se arriba a establecer la concurrencia del tipo penal de tráfico en pequeñas cantidades. Ello en cuanto al descartar la tesis de la defensa, no se aprecia cómo de la fundamentación establecida por el tribunal, logra arribar a tal conclusión. Luego transcribe íntegramente el fundamento Décimo Quinto de la sentencia que se pretende anular, señala que del relato de los funcionarios policiales se puede concluir aspectos muy importantes que por un lado corroboran la declaración de su representado, esto es, que fueron sorprendidos en una fiscalización y no se verificó ninguna transacción a terceros, que al control sintieron un olor a marihuana y que la mayor cantidad de droga se encontró en un bolso negro al imputado Alave Carita. Añade que, se puede constatar que los sentenciadores en su fallo, han infringido las disposiciones sobre la libertad de valoración de la prueba específicamente el principio de razón suficiente, toda vez, que en la misma línea de los supuestos precedentes se puede concluir, que el razonamiento condenatorio parte de la premisa que el imputado, por tener dicha calidad, es menos confiable que los testigos de cargo del Ministerio Público, lo que no tiene un sustento lógico, pues nuestro legislador parte precisamente de la premisa contraria, esto es, el principio de inocencia. Arguye que, la versión del acusado si tiene asidero en las declaraciones de los funcionarios policiales que declararon sin embargo de igual forma el tribunal condena a su representado, ello desemboca en una infracción al principio de razón suficiente sin más elemento que pueda corroborar esto, elemento que es necesario por cuanto la valoración y fundamentación debe necesariamente tener una corroboración en algún elemento externo que dé cuenta de la existencia del mismo, y “que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo de otra forma”. Debe destacarse el primer estándar de valoración, esto es, el principio de inocencia, el cual se encuentra reconocido en diversas normas nacionales como también internacionales, al respecto el tribunal deberá en base a la prueba rendida durante el procedimiento, alcanzar un grado de convicción que lo lleve de manera lógica a estimar que la persona del imputado es culpable en los términos planteados por la acusación y los hechos de ella. Explica que, esto efectivamente vulnera el principio de razón suficiente, porque no es posible por quien es el destinatario final de esta resolución, la sociedad toda, poder establecer cómo se arri

Fallo

fallo en sus razonamientos ha cumplido con las normas de valoración de la prueba, sin infringir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, con la debida fundamentación y dando razón suficiente de sus conclusiones, pero no se trata, de efectuar una nueva valoración de los antecedentes proporcionados por los intervinientes en el juicio pues ello escapa de la finalidad del recurso de nulidad. Cuarto: Que, de esta manera es necesario analizar la sentencia recurrida, y en este sentido el fallo reclamado, una vez analizada y valorada la prueba rendida en juicio, conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, tuvo por acreditado, en el considerando Undécimo, los siguientes hechos, los cuales son inamovibles para esta Corte: “El día 5 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, personal policial efectuaba patrullajes preventivos por Avenida Raúl Pey de Arica y, en dicho contexto, procedieron a efectuar un control de tránsito al vehículo placa patente única KSYX-69, siendo su conductor Basttian Alessandro Osorio Mondaca y el copiloto Jimy Maicol Dilan Alave Carita, pudiendo comprobar que Osorio Mondaca mantenía en el costado de la puerta delantera izquierda de dicho vehículo, dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis. Por su parte, su acompañante, el acusado Alave Carita mantenía al interior de un bolso negro, 11 bolsas de nylon con cannabis en su interior, más una balanza digital. Además, se incautó a a

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Arica, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT TOP 244-2023, RUC 2201221805-6, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, con fecha 18 de Diciembre de 2023, se dictó sentencia por la cual condenó a BASTTIAN ALESSANDRO OSORIO MONDACA, a la pena de 3 (TRES) AÑOS Y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así como a l

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