C/ JOSE MANUEL GONZALEZ COFRE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el defensor penal público Matías Cristian García Muñoz, en representación de José Manuel González Cofré en causa RUC 2201015462-K, RIT 258 - 2023, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de enero pasado por la cual se condenó al acusado como autor del delito de receptación, perpetrado el 13 de octubre de 2022 en la comuna de Estación Central, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales. No se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la sanción corporal impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, y que asciende a 94 días al momento de la sentencia, tal como se informa en el certificado del jefe de unidad de causas del tribunal. Para el cumplimiento de la pena de multa impuesta, se le concederá cinco parcialidades mensuales y sucesivas. El mencionado recurso se fundamenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia de 20 de febrero último efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto el defensor como el Ministerio Público, la parte recurrente reiteró los planteamientos consignados en su arbitrio, solicitando el ente persecutor el rechazo de éste. Se fijó como fecha para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha consignado en lo expositivo, el defensor penal público ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, respecto de la infracción al principio de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente. Refiere que su parte planteó en su la absolución del encausado, por estimar que no es posible establecer el elemento volitivo. Adiciona que, no obstante, la sentencia impugnada rechazó la teoría de la defensa en el considerando noveno, por estimar que la prueba aportada -refiriéndose a los mensajes de WhatsApp introducidos y que darían cuenta de la conversación con el vendedor de la motocicleta precedentemente- no era apta “[…] para establecer la supuesta venta lícita del vehículo objeto del delito en estudio. Ello en primer término por cuanto el tribunal no conoció la forma de obtención de aquellos mensajes, su fiabilidad, trazabilidad y adecuada custodia legal. En efecto, dadas las nuevas plataformas que utilizan inteligencia artificial y los innumerables métodos de creación de archivos, documentos, fotografías, etc. resultaba de especial relevancia contar con antecedentes que dieran cuenta que efectivamente esa evidencia fue obtenida desde el celular del acusado, en la fecha que allí se indica, y quienes eran las personas titulares de los números de los teléfonos celulares o cuentas de Facebook, para así conocer datos del presunto interlocutor y oferente de la motocicleta”. Asevera la defensa que el tribunal infringe el principio de razón suficiente puesto que no es posible que haya desestimado la prueba de descargo sobre basado en la forma cómo se obtuvieron los mensajes, cuestionando, además, la veracidad de aquellos argumentando que podrían haber sido creados a través de programas computacionales o inteligencia artificial. Adiciona que no se justifica por qué le asignó ese mérito a la prueba rendida, ni tampoco explicita, fundamentando suficientemente, las razones que lo llevaron a desestimar la prueba de la defensa. Asevera que sólo es posible dar por cierto un enunciado fáctico si se cuenta al menos con un antecedente o razón para ello, y dicho antecedente o razón no concurre, al mismo tiempo, para el enunciado contrario, pues de no ser el caso respecto de la verdad y falsedad de un enunciado no existe una razón suficiente para afirmar una u otra cosa. Así, al momento de confrontar la prueba rendida en juicio no es posible decidir entre ambas sin contradecir al mismo tiempo y en la forma explicada el principio de razón suficiente, menos todavía cuando la decisión es condenatoria, pues nuestro sistema resuelve la situación en el sentido contrario. Por lo demás, dice, la libertad probatoria como principio inspirador del sistema procesal penal, apunta justamente a que los hechos pueden ser probados por cualquier medio, y que cuya fiabilidad, trazabilidad y adecuada cus
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Considerando: Primero: Que como se ha consignado en lo expositivo, el defensor penal público ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, respecto de la infracción al principio de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente. Refiere que su parte planteó en su la absolución del encausado, por estimar que no es posible establecer el elemento volitivo. Adiciona que, no obstante, la sentencia impugnada rechazó la teoría de la defensa en el considerando noveno, por estimar que la prueba aportada -refiriéndose a los mensajes de WhatsApp introducidos y que darían cuenta de la conversación con el vendedor de la motocicleta precedentemente- no era apta “[…] para establecer la supuesta venta lícita del vehículo objeto del delito en estudio. Ello en primer término por cuanto el tribunal no conoció la forma de obtención de aquellos mensajes, su fiabilidad, trazabilidad y adecuada custodia legal. En efecto, dadas las nuevas plataformas que utilizan inteligencia artificial y los innumerables métodos de creación de archivos, documentos, fotografías, etc. resultaba de especial relevancia contar con antecedentes que dieran cuenta que efectivamente esa evidencia fue obtenida desde el celular del acusado, en la fecha que allí se indica, y quienes eran las personas titulares de los números de los teléfonos cel
Texto Completo (Preview)
SEQ CHAPTER \h \r 1Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el defensor penal público Matías Cristian García Muñoz, en representación de José Manuel González Cofré en causa RUC 2201015462-K, RIT 258 - 2023, seguida ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de enero pasado
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