NICOLE SOLANGE BASTIAS VARGAS/JUAN ANDRES SALVO URZUA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º) Que conforme lo señalado en el libelo, los hechos que fundan la acción están siendo actualmente discutidos a través de un procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia competente, en el cual se podrán hacer las alegaciones, realizar las peticiones que procedan e interponer los recursos que sean pertinentes, lo que es incompatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la presente acción lo cual impide que pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 1051-2024 PROT
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 1051-2024 PROT
Texto Completo (Preview)
CH9. (MVT) San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol
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