SIN INFORMACION

ULLOA/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Sandra Zamora Oyarzun, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Pablo Edgardo Ulloa González, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, recurre de amparo impugnando la resolución de 28 de febrero de 2024, dictada en causa RIT 1563-2011, RUC 1100328569-5, del Juzgado de Garantía de Osorno, por el magistrado Alex Francke Ruiz, juez titular de dicho tribunal, que negó lugar a la petición de cumplimiento imperfecto de la pena. Refiere que su representado fue condenado en dicha causa, el 21 de mayo de 2012, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndosele, en los términos de la redacción de la Ley Nº18.216 vigente a esa fecha, el beneficio de remisión condicional de la pena, por el término de dos años. Relata que posteriormente, el 16 de marzo de 2023, fue condenado en causa RUC 2100946740-5 del mismo tribunal, como autor de delito de receptación, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Indica que, el 24 de agosto de 2023, encontrándose citadas las partes a audiencia de “revisión de pena sustitutiva” el tribunal resolvió rechazar la solicitud de prescripción de la pena planteada por la defensa y revocar la “pena sustitutiva”, fundado en la existencia de una condena por un nuevo delito y en el “artículo 27 de la Ley Nº18.216”. Señala que, luego, el 23 de febrero de 2024, solicitó que se tenga por cumplida la pena, en virtud de la redacción del artículo 28 de la Ley Nº18.216 vigente a la época de la condena, esto es, con anterioridad a la modificación de la Ley Nº 20.603, que dispone: “Artículo 28.- Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta.” Agrega que, en la audiencia de 28 de febrero de 2024

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del condenado Pablo Edgardo Ulloa González, en el sentido de que el tribunal a quo deberá citar a los intervinientes a audiencia dentro de 72 horas para pronunciarse respecto de la solicitud de cumplimiento insatisfactorio de la pena planteada por la defensa. Se previene que el Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler, fue del parecer de acoger el recurso, declarando cumplido el beneficio de la remisión condicional de la pena, en términos insatisfactorios de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 18.216, en su redacción anterior a la Ley N°20.603; y, consecuentemente la pena privativa de libertad, decretando inmediatamente la liberación del imputado en la respectiva causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del tribunal, quien ha decidido en el marco de sus facultades y competencias, habiendo oído previamente las alegaciones de la defensa. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-53-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Sandra Zamora Oyarzun, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Pablo Edgardo Ulloa González, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, recurre de amparo impugnando la resolución de 28 de febrero de 2024, dictada en causa RIT 1563-2011, RUC 1100328569

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