MAYO/CORP. MUN. DES. SOCIAL SAN JOSE DE MAIPO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se sustanció la causa RIT O-90-2023 seguida ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “MAYO con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO”, en procedimiento iniciado por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia dictada con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por don Cesar Antonio Mayo Díaz en contra de la Corporación Municipal De San José De Maipo, representada por don Roberto Pérez Catalán, en cuanto se declaró “: I.- que el actor prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para la demandada, desde el día 1 de febrero del año 2016 y el día 31 de enero de 2023, fecha en la que termina por haber incurrido la empleadora en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es haber incumplido gravemente sus obligaciones contractuales. II.- Que el auto despido ejercido por el actor, resulta ajustado a derecho el por lo que se condena a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- A la suma de $3.580.669, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- A la suma de $25.064.683, por concepto de indemnización por 7 años de servicio y fracción superior a 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- A la suma de $12.532.341, por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- Cotizaciones previsionales de AFP Capital, Asociación de Fondos de Cesantía y de Isapre Consalud, adeudadas, las que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento del presente fallo. III.- Que se declara nulo el despido del actor, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es el 31 de enero de 2023 y la de su convali
Fundamentos
considerando décimo segundo del fallo. V.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.553.959, por concepto de remuneraciones descontadas para el pago de las cuotas del crédito social del actor de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, por la demandada, las cuales no fueron pagadas a la Caja de Compensación Los Andes. VI.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. No se condenó en costas a la demandada por estimar el sentenciador que tuvo motivo plausible para litigar. Contra de este
Fallo
se declara nulo el despido del actor, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es el 31 de enero de 2023 y la de su convalidación, fecha que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento del fallo, a razón de $3.580.669 mensuales. IV.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $2.506.468, por concepto de 21 días feriado legal adeudado conforme lo señalado en el considerando décimo segundo del fallo. V.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.553.959, por concepto de remuneraciones descontadas para el pago de las cuotas del crédito social del actor de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, por la demandada, las cuales no fueron pagadas a la Caja de Compensación Los Andes. VI.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. No se condenó en costas a la demandada por estimar el sentenciador que tuvo motivo plausible para litigar. Contra de este fallo demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo infracción al principio de primacía de la realidad, non bis in ídem, y al artículo 172 del Código del Trabajo Pide que se invalide la sentencia definitiva recurrida y, acto seguido, dicte la respectiva sentencia de reemplazo disminuyendo los montos a que fue condenado a los por él indicados en su arbitr
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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se sustanció la causa RIT O-90-2023 seguida ante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “MAYO con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE MAIPO”, en procedimiento iniciado por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia dictada con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió
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