CARTAGENA/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 732-2023, en causa Rit M 42-2023 del Segundo Juzgado de Letras Talagante, por sentencia de 20 de octubre de 2023, dictada por el juez Gerardo Mena Edwards, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de David Cristóbal Ignacio Cartagena Villegas en contra de su ex empleador Tecnología y Alimentos Ltda. Respecto del aludido fallo el abogado Fabián Sotelo Alcerreca, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) en relación a los artículos 459 Nº4 y 456, todos del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos legales. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, la que concurre, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. Solicita respecto a ambas causales acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar sentencia de reemplazo que enmiende lo erróneamente resuelto, acogiendo la demanda en todas sus partes. Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: La demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459 Nº4 y 456, todos Código del Trabajo, esto es, que la sentencia objetada se dictó con omisión de los requisitos legales atingentes. Afirma que el
Fallo
fallo el abogado Fabián Sotelo Alcerreca, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) en relación a los artículos 459 Nº4 y 456, todos del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos legales. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, la que concurre, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. Solicita respecto a ambas causales acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar sentencia de reemplazo que enmiende lo erróneamente resuelto, acogiendo la demanda en todas sus partes. Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y considerando: Primero: La demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459 Nº4 y 456, todos Código del Trabajo, esto es, que la sentencia objetada se dictó con omisión de los requisitos legales atingentes. Afirma que el fallo en forma errada concluye que los atrasos del demandante daban lugar a una distorsión de los procesos productivos, sin que el absolvente de parte de la empresa y los testigos indicaran aquello. Argumenta que existe un error en la interpretación de la pru
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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 732-2023, en causa Rit M 42-2023 del Segundo Juzgado de Letras Talagante, por sentencia de 20 de octubre de 2023, dictada por el juez Gerardo Mena Edwards, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de David Cristóbal Ignacio Cartagena Villegas en
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